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Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN –D.G.R.- c/ CD CALLIERA SRL s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán -D.G.R.- promovió ejecución fiscal por impuesto automotor contra CD Calliera SRL; la apelación de la actora por la nulidad de la sentencia que rechazó la ejecución fue rechazada. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia porque la demandada acreditó la denuncia de venta y la normativa provincial (arts. 295/296/297/298 Cód. Trib.) contiene un mecanismo análogo a la norma nacional que permite desligar la responsabilidad fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
8583/21
Ejecucion fiscal Impuesto automotores Denuncia de venta Inhabilidad de titulo Legitimacion pasiva Codigo tributario provincial (arts. 295-298) Ley 25.232 Registro nacional de la propiedad del automotor Costas Proyeccion registral.

¿Quién es el actor?

PROVINCIA DE TUCUMÁN – D.G.R.

¿A quién se demanda?

CD CALLIERA SRL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por boletas de deuda (BCOT/8179/2021 y BCOT/8177/2021) por impuesto a los automotores y rodados.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la Provincia y se confirmó la sentencia de fecha 15/02/2024 que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva y rechazó la ejecución contra CD CALLIERA SRL; costas de alzada a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, puede la actora dirigir su pretensión de cobro no solo contra el titular de dominio sino incluso contra todas las personas que conduzcan vehículos que no hayan satisfecho el impuesto dentro de los términos establecidos y esto incluye al adquiriente por boleto cuya adquisición se denunciara en el marco de lo normado por el párrafo cuestionado del art. 27 : '...Además los registros seccionales del lugar de radicación del vehículo notificarán a las distintas reparticiones oficiales provinciales y/o municipales la denuncia de la tradición del automotor, a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etcétera) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular trasmitente...'."

"En el supuesto de autos, correspondía a la excepcionante CD Calliera SRL la prueba del supuesto de hecho en el cual basó su defensa, esto es, que no estaba obligada al pago de la multa impuesta al vehículo identificado como dominio FZX455 por falta de pago del Impuesto anual a los Automotores y Rodados atento que denunció su venta con fecha 29 de enero de 2010. Con tal finalidad ofreció las pruebas instrumentales antes reseñadas."

"En el caso, la demandada ha probado que formuló la correspondiente denuncia de venta ante el Registro Automotor, por lo que a partir de esa fecha quedó desobligada al haber dado cumplimiento con las leyes nacionales 22.977 y 25.232. Las infracciones que originaron las multas ejecutadas se produjeron cuando CD Calliera SRL ya no tenía la posesión del vehículo. Por ende, resulta claro que no debe responder tributariamente y por tanto que no está legitimado pasivamente para ser destinatario de la ejecución incoada en su contra por la parte actora."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo del acuerdo (firmado por Molinuevo, Monteros y Courtade) rechazó la apelación y confirmó la resolución de primera instancia; no se registra disidencia en el dispositivo.

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