DI MARCO JOSE LUIS CAYETANO Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ EXPROPIACION
Los actores promovieron acción de expropiación irregular por la pérdida de 23,2526 m2 de su inmueble en virtud de un retranqueo municipal. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la apelación, declaró procedente la expropiación inversa y condenó a la Municipalidad a pagar $21.978.915 (pesos ley 18.188) a marzo de 1982, más actualización e intereses.
¿Quién es el actor?
José Luis Cayetano Di Marco; María Leonor Di Marco; Karina Elizabeth Di Marco; Leonor García Morales de Di Marco.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de expropiación irregular (expropiación inversa) por la desapropiación de una fracción de terreno de 23,2526 m2 del inmueble sito en calle Crisóstomo Álvarez n° 326/28/30/32, por aprobación de plano municipal y retranqueo, sin indemnización previa.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación; se dejó sin efecto el rechazo de la acción y se declaró procedente la expropiación irregular. Se condenó a la Municipalidad a pagar a los actores la suma de $21.978.915 (pesos ley 18.188) al mes de marzo de 1982, más actualización e intereses en la forma indicada, con pago en 10 días; costas de alzada a cargo de la Municipalidad; se reservan honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es preciso señalar que consta en autos plano de mensura con aprobación municipal del 02/01/1980, por expediente n° 143074-79, donde señala la superficie de retranqueo de la propiedad sobre la que versa la acción (de 23,2526 metros cuadrados) (cfr. fs. 81/2 e informe de la Dirección de Catastro y Edificación de la Municipalidad accionada, de fs. 83)."
"El retranqueo mencionado por la norma se trata de una disposición patrimonial por el sujeto estatal, que supera una mera restricción o límite al dominio, ya que sacrifica intereses individuales para beneficio de la comunidad. En efecto, la normativa municipal que, en pro de establecer una política de urbanización, impone a los frentistas el deber de modificar la línea de edificación, vigente al tiempo de la aprobación del plano de obra nueva, no es una mera restricción al dominio, sino una norma que propicia la desposesión y priva de un modo definitivo de su derecho de propiedad al titular de ese derecho e incorpora al dominio del Estado Municipal, la franja de terreno derivada del retranqueo impuesta al titular dominial (en este sentido, sentencia n° 49 del 08/03/2016, “Di Marco José Luis Cayetano y otros c/ Municipalidad de San miguel de Tucumán s/ expropiación”, de esta misma Sala)."
"En efecto, a partir de esa fecha los actores fueron cercenados en el derecho de dominio que tenían sobre la fracción objeto de la litis y por ende operó una suerte de transferencia del dominio privado al público que, para perfeccionarse, necesita de la indemnización previa del art. 17 de la Constitución Nacional y que, en la especie, no aparece cumplida."
Bloque dispositivo final (transcrito parcialmente por su relevancia):
"I. HACER LUGAR, por lo considerado, al recurso de apelación interpuesto el 11/09/2024 por la parte actora, contra la sentencia n° 988 de fecha 27/08/2024. En consecuencia, DEJAR sin efecto los puntos II y III del pronunciamiento, disponiendo en sustitutiva lo siguiente: 'II. HACER LUGAR a la acción de expropiación irregular promovida ... En consecuencia, se condena a ésta última a abonar a aquéllos ... la suma de $21.978.915 ... al mes de marzo de 1982, con más la actualización e intereses calculados en la forma considerada, por la expropiación de una fracción de terreno de 23,2526 metros cuadrados ...' III. Costas, como se consideran."
(Votos: mayoría integrada por los Dres. Álvaro Zamorano y Marcela F. Ruiz; la Dra. Laura A. David fue tercer vocal pero no se consignan votos en disidencia.)
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Leyes que cita
- Ley 18.188Peso argentino
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