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Cámara de Apelaciones

POMO ANALIA MARIELA c/ MENEGHELLO JORGE ANTONIO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial (daño moral, gastos médicos e incapacidad sobreviniente). La Cámara confirmó la condena por responsabilidad y la cuantía de incapacidad, pero modificó la imposición de costas: revocó parcialmente la sentencia para cargar las costas de primera instancia a los demandados vencidos (B y V Transporte SRL y Aseguradora Mutual Rivadavia).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2673/09
Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano estetico Reparacion integral Costas Aseguradora Renta capitalizada Prueba pericial Cpcc ley 9531.

¿Quién es el actor?

Graneros Melina Beatriz (actora que interpuso recurso).

¿A quién se demanda?

B y V Transporte SRL; Meneghello Jorge Antonio; Aseguradora Mutual Rivadavia del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 18/09/2007; rubros: daño moral, gastos médicos, incapacidad sobreviniente, daño corporal y daño psicológico.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que reconoció responsabilidad y condenó al pago de $1.192.549,75 por daño moral, gastos médicos e incapacidad sobreviniente; se desestimó el recurso de la aseguradora y se admitió parcialmente el recurso de la actora para revocar la imposición de costas, imponiéndolas a los demandados vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como se anticipó la aseguradora apelante argumenta que dicha indemnización resulta infundada y excesiva, por basarse en: un informe pericial unilateral; en un porcentaje de incapacidad del 30% que resultaría incorrecto conforme baremos legales e incongruente con las lesiones mas gravosas sufridas por la co-actora Pomo. Asimismo, sostiene que la actora no habría probado que la lesión estética (cicatriz) le ocasionara un perjuicio económico que merezca ser resarcido.

Ninguno de los agravios esgrimidos habrá de prosperar. Es que, conforme surge del fallo aquí en revisión, al determinar el porcentaje de incapacidad referido, el Juez A-quo tuvo en cuenta la Historia Clínica expedida por el Servicio de Guardia del Hospital Ángel C. Padilla (fs. 647 de los autos “Graneros vs Meneghello”), correspondiente a la paciente Graneros Melina Beatriz, en donde se indica que ella ingresó a dicho nosocomio el día del hecho (18/09/07) con una herida en el rostro; como así también el informe n° 5450 del Cuerpo Médicos Forenses presentado el 19/11/2008 a fs. 219 de la causa penal caratulada “Meneghello Jorge Antonio s/ lesiones Culposas” expte n.° 33656/007, que en este acto se tiene a la vista. En el mismo se señala que la Sra. Graneros Melina Beatriz, a raíz del accidente sufrido presentó “politraumatismo y herida cortante en el rostro”, y que la misma quedó con una “cicatriz de 2 cm aproximadamente en el hemirostro derecho”, provocando una “deformación” en el rostro, a partir de lo cual se determinó una incapacidad física parcial y permanente del 30 %. Dicha lesión también surge de la propia declaración de la victima realizada en dicha causa el 28/09/2007 (fs. 60).

Pese a las criticas de la recurrente, dicho informe y porcentaje de incapacidad determinados por el medico forense en sede penal no fue desvirtuado por ella en la instancia de grado como tampoco lo hace en ésta, puesto que se limita a sostener infructuosamente que dicho dictamen resultaría infundado sin sustento alguno. En efecto, del cotejo de autos, se observa que la citada en garantía al contestar demanda el 12/03/2010 si bien se opuso al reclamo indemnizatorio aquí en revisión, no cuestionó concretamente el porcentaje de incapacidad denunciado ni tampoco ofreció prueba pericial médica a fin de demostrar su improcedencia, incumpliendo así la carga que sobre ella recaía conf. Art. 302 CPCCT. Vale destacar, que tampoco lo hizo la empresa de transporte demandada, pues si bien ofreció tal medio probatorio luego no la produjo (conf. fs. 650/625)."

"El presente agravio habrá de prosperar. Es que, si bien mediante el presente recurso no se modifica la solución de fondo atacada, estimo que en el caso se presentan circunstancias particulares que ameritan rever la imposición de costas dispuesta en la instancia de grado. En efecto, como indica la apelante, respecto al rubro daño corporal, fundado por las lesiones físicas (raspones y cicatrices) padecidas por su parte a causa del siniestro (conf. escrito de demanda del 15/09/2009), el Juez A-quo consideró que el mismo debía analizarse junto a la incapacidad física sobreviniente (conf. punto b in fine de sus considerandos), lo que así hizo luego en el apartado c) admitiendo tal partida indemnizatoria. Asimismo, el sentenciante ponderó que el padecimiento reclamado en concepto de daño psicológico, con sustento en las secuelas ocasionadas por dicho accidente (temor, trauma, preocupación, entre otros), ya había sido valorado al examinar el daño moral, según surge del apartado e) de los considerandos.

A partir de ello se colige que si bien los daños “corporal” y “psicológico” no se fueron admitidos en forma autónoma, lo cierto es que fueron considerados e incorporados en los rubros reclamados en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral. Tal circunstancia, entonces, permite advertir que hacer cargar a la Sra. Graneros con parte de las costas de un juicio que se vio forzada a promover hace mas de 15 años (17 desde la fecha del hecho), y en el que prosperaron la atribución de responsabilidad, el daño moral ($30.000), incapacidad sobreviniente ($1.171.549,75) y gastos médicos ($1.000), afectaría la reparación integral del daño injustamente causado; máxime si se pondera que las sumas admitidas han quedado absolutamente desactualizadas por el transcurso del tiempo. ... Por lo considerado corresponde receptar el motivo de apelación que cuestiona el modo de imposición de las costas, revocar parcialmente la sentencia en este punto, e imponer las costas de primera instancia a los demandados vencidos: B y V Transporte SRL y Aseguradora Mutual Rivadavia de Transporte Público de Pasajeros (conf. art. 61 inc. 1, CPCC, Ley 9531)."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario de la Dra. Marcela Fabiana Ruiz (preopinante) y adhesión del Dr. Álvaro Zamorano; se acoge parcialmente el recurso de la actora y se desestima el de la aseguradora.

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