LOPEZ HECTOR RAUL c/ ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)
El actor demandó a la aseguradora por incumplimiento de contrato y reclamó la cobertura por el robo de una TOYOTA HILUX, daño moral y daños punitivos. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del actor y rechazó la de la aseguradora, imponiendo condena a Orbis por la suma asegurada actualizada, $1.500.000 por daño moral y 3 canastas básicas por daños punitivos, con intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Héctor Raúl López (DNI 4.984.005).
¿A quién se demanda?
ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incumplimiento de contrato de seguro por el robo de una camioneta TOYOTA HILUX (siniestro 23/02/2019), más daño moral y daños punitivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor y no hizo lugar al recurso de la aseguradora; se dejó sin efecto y se dictó en sustitución la condena a Orbis a: 1) pagar la suma asegurada de $545.000 determinada a valores actuales según el porcentaje que representaba respecto del valor de mercado del vehículo al tiempo de contratación (octubre 2018); 2) $1.500.000 por daño moral más intereses; 3) suma equivalente a 3 Canastas Básicas Total para el Hogar 3 por daños punitivos, con plazo de pago y efectos por mora; costas de Alzada y honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De modo que la ausencia de algunos de estos documentos, no configura per se un incumplimiento esencial imputable al actor; antes bien, se evidencia cuanto menos un cumplimiento parcial y sustancial de los requisitos documentales a presentar. A la par, en relación a la conducta observada por la aseguradora, observo que en lo tocante a la negativa de la afirmación del actor de haber presentado documentación y no obstante no contar con prueba de su recepción, no ha aportado prueba alguna que acredite el modo o proceso de recepción de la documentación requerida, esto es si era en forma presencial mediante documentos físicos o papel, o en forma virtual digital, y en ambos casos, la forma de dejar constancia de recepción de los mismos, lo que asume relevancia en orden a evidenciar su presentación u omisión, lo que es importante desentrañar en caso de litigio en orden a verificar su cumplimiento; siendo la damandada quien claramente se encontraba en mejor posición para aportar esa prueba. Pondero también que era la aseguradora, a partir de su expertíz, quien pudo y debió haber brindado, obrando de buena fe, la debida información, asistencia y colaboración al actor, en orden a procurar los elementos faltantes, los que razonablemente se infiere eran asequibles a los fines pretendidos al tratarse de informes de dependencias públicas. Y no escudarse en su falta de presentación para el no pago de la prestación a su cargo; insisto, en el contexto señalado de reconocimiento de la póliza, del siniestro, y cuanto menos de la presentación sustancial de los documentos requeridos. Conforme art. 9 y cc. CCCN, art. 4, 53 y cc. LDC."
"Por consiguiente, cabe confirmar el incumplimiento atribuido a la demandada en la anterior instancia y la responsabilidad por los daños derivados del mismo en perjuicio de la parte actora."
"Es decir que, para la determinación del monto final en la etapa de cumplimiento de sentencia, este resultara de establecer a valores actuales (art. 772 CCCN) el equivalente al porcentaje que representaba la suma asegurada de $545.000 respecto del valor de mercado de una camioneta marca TOYOTA HILUX L/12 2.5.DC 4x2 TD DX PACK, con la antigüedad que tenía a la fecha del siniestro- en el momento de la contratación del seguro (octubre de 2018). Las partes podrán aportar los elementos probatorios que consideren conducentes para la determinación de estos valores. Dicho valor, devengará un interés moratorio puro del 8% anual desde el 20/10/2019, fecha en que la demandada incurrió en mora al no dar cumplimiento a la intimación cursada (carta documento - fecha de recepción 17/10/2019) hasta su determinación; y a partir de allí y hasta su efectivo pago, conforme la tasa activa que publica el BNA."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada con coincidencia de votos entre el Dr. Álvaro Zamorano (preopinante) y la Dra. Laura A. David (segunda votante), cuyos fundamentos integran el acuerdo; la Dra. Marcela Fabiana Ruiz actuó como tercer vocal (orden de voto sorteado), no consta voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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