TONETTI MARINA c/ ALMAFUERTE S R L s/ COBRO DE PESOS
La actora reclamó cobro de pesos por diferencias salariales, vacaciones, SAC, integración de mes de despido e indemnizaciones por despido y maternidad. La Cámara de Apelación del Trabajo admitió parcialmente la apelación de la actora, revocó la fecha de distracto por art. 186 LCT, declaró que la desvinculación obedeció a razones de maternidad y condenó a la demandada al pago de $10.685.898,74.
¿Quién es el actor?
Marina Tonetti (DNI 33.540.818), representada por el Dr. Dante Alexis Romano (Mp. 6135).
¿A quién se demanda?
Almafuerte SRL, representada por la Dra. Patricia Katia Cekada (Mp. 4975).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias salariales (julio, agosto, septiembre 2021 y enero-junio 2021 eventualmente prescriptas), diferencias de vacaciones proporcionales, diferencias de SAC proporcional, integración del mes de despido (octubre 2021), indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso (con incidencia de SAC), agravamiento por art. 2 Ley 25.323 (multa por mora), multa art. 80 LCT, aplicación del art. 182 LCT (despido por maternidad), y doble indemnización DNU 413/21 (DNU 34/19 y sus prórrogas).
¿Qué se resolvió?
Sala I de la Cámara de Apelación del Trabajo (Vocales Marcela B. Tejeda y María del C. Domínguez) rechazó la apelación de la demandada y admitió en parte la apelación de la actora, modificando la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia. Se declaró fecha de distracto el 7/10/2021 (carta documento de la empleadora), se consideró que la desvinculación obedeció a razones vinculadas a la maternidad y se admitieron los rubros indemnizatorios reclamados por la actora (indemnización por antigüedad, preaviso e incidencia de SAC, integración de mes de despido, agravamiento art. 2 Ley 25.323, art. 182 LCT, multa art. 80 LCT, DNU 413/21), absolviendo a la demandada de las diferencias salariales enero-junio 2021 por prescripción. Se condenó a Almafuerte SRL al pago total de $10.685.898,74 y se regularon costas y honorarios. La sentencia fue tomada por mayoría (dos votos, Tejeda preopinante y Domínguez conformante).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Lo expuesto, es atendible. Arribó firme y resuelto a la alzada que el vínculo contractual se disolvió luego de haberse cursado carta documento, remitida por la empleadora el 6/10/21, que dice: '...No habiéndose presentado a trabajar en fecha 6/10/21 y sin que se hubiera reintegrado a prestar tareas desde que venciera su licencia por maternidad, haciendo caso omiso a nuestra intimación mediante carta documento...remitida en fecha 29/9/21...hacemos efectivo el apercibimiento de ley y consideramos que ha optado por extinguir la relación laboral conforme art. 186 y cc LCT…' (E3467083-2... autenticidad y recepción del 7/10/21...). De informe del SESOP, que no fue impugnado, y arribó firme a la alzada surge que 'Tonetti inició su licencia por maternidad el 27/3/21, consistente en 180 días corridos' ..., en virtud de lo cual la misma culminó el 22/9/21, y la trabajadora debía reintegrarse al día 23/9/21."
2) "Pues, teniendo presente TCL del 23/9/21 ... Tonetti el mismo día que debía presentarse a prestar tareas 'pidió la regularización de su situación laboral, denunciando características laborales que le correspondía, y reclamó el pago consecuente de diferencias de haberes, de vacaciones y de SAC'. Entonces, aun cuando la actora no se haya presentado físicamente a su puesto de trabajo, el haber cursado una misiva el mismo día correspondiente a su reintegro laboral (23/9/21) demuestra su intención al reintegro laboral, eso sí, bajo las condiciones denunciadas en el instrumento epistolar ... 'bajo apercibimiento de considerarme injuriada y en situación de despido indirecto, por su exclusiva culpa con derecho al cobro de las indemnizaciones establecidas en el derecho laboral…' (CD 954501906 AR del 23/9/21)."
3) "Yerra el Aquo en su entendimiento que Tonetti 'optó por extinguir la relación laboral en los términos del art. 186 LCT' (CD 3467083-2 del 6/10/21). ... De la lectura de lo expuesto, conforme la intimación cursada por la trabajadora el 23/9/21, contestada por la propia apelante el 29/9/21, diciendo 'le notificamos que revisaremos la situación por Ud. denunciada, y en caso de detectar alguna irregularidad en su registración, procederemos a corregirla...' ..., en autos no puede aplicarse la presunción iuris tantum, normada en el art. 186 LCT, teniendo presente que la actora visibilizó y demostró su voluntad de reintegro a su puesto de trabajo ... La valoración Sentencial debió tener otro curso, la trabajadora ... tuvo un hijo el 7/4/21, entonces a la fecha que la empleadora entendió que la dependiente había optado por la extinción laboral (CD del 6/10/21) se hallaba en período de protección de maternidad normado en el art. 178 LCT ... Se ADMITE el agravio 'a la valoración, y declaración posterior, de la desvinculación contractual en amparo del art. 186 LCT' ... ASÍ LO DECLARO."
4) "Por lo expuesto, se admite el agravio de la actora apelante 'al rechazo de los rubros indemnizatorios (...) y a la no procedencia del agravamiento del art. 2 ley 25323', correspondiendo revocar la no admisión, conceptos que serán tratados a continuación ... ASÍ LO DECLARO. ... PLANILLA a todo evento, se adjunta ... Monto de condena $10.685.898,74 (pesos diez millones seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa y ocho con 74/100)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante de la Vocal Marcela Beatriz Tejeda (fundamentado y extenso) y voto conformante de la Vocal María del Carmen Domínguez que comparte los fundamentos de la preopinante; ambos integran la mayoría que resuelve la modificación.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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