FLORIDO CAMILA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió demanda por cobro de pesos y prestaciones laborales contra Citytech S.A. por despido y rubros indemnizatorios. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó parcialmente la sentencia de cámara (puntos I, II y III salvo ciertas cuestiones) y remitió las actuaciones para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Camila Florido (DNI 40.011.550).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (CUIT 30-70984936-7).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnización por antigüedad; preaviso; SAC sobre preaviso; haberes e integración del mes de despido; SAC y vacaciones proporcionales; diferencias salariales por períodos junio 2020 a septiembre 2021; SAC segundo semestre 2020 y primer semestre 2021; rubros conforme art. 2 Ley 25.323; art. 80 LCT; otros rubros laborales.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo (puntos dispositvos I, II y III, salvo lo resuelto respecto de la justificación del despido y de los rubros sanción del art. 80 LCT e indemnización del art. 2° Ley 25.323), dejó sin efecto también los puntos IV (costas) y V (honorarios) y remitió el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que dicte nuevo pronunciamiento. Impuso las costas de la instancia de casación por el orden causado y reservó pronunciamiento sobre honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pronunciamiento impugnado resolvió: 'I. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 23 de abril de 2024 dictada por el Juzgado del Trabajo de la VIII° Nominación, conforme a lo considerado. II. DECLARAR la nulidad de las clásulas previstas en el art. 9 del Convenio de Empresa 1622/2019E y art. 10 del CCT 781/20, conforme lo considerado. III. MODIFICAR los puntos dispositivos I y IV del pronunciamiento impugnado, los que quedará[n] redactados de la siguiente manera: '/. ADMITIR PARCIALMENTE la demanda promovida por la Sra. CAMILA FLORIDO... y CONDENAR a la demandada a pagar a la actora la suma de $5.428.137,97 ... en concepto de indemnizació por antigüdad; preaviso; SAC sobre preaviso; haberes e integració del mes de despido; SAC y vacaciones proporcionales; diferencias salariales por los perídos de junio 2020 a septiembre del 2021, SAC segundo semestre 2020, primer semestre 2021; art. 2 de la Ley 25.323; art. 80 de la LCT; dentro del plazo de DIEZ DÍS de quedar firme la presente resolución'."
"Por todo lo expresado, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar Parcialmente la sentencia impugnada, puntos dispositivos I, II y III -salvo lo resuelto respecto de la justificación del despido dispuesto por la empleadora, y de los rubros sanción del art. 80 LCT e indemnización del art. 2° la ley 25.323- conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'. En consecuencia, corresponde Dejar sin efecto también los puntos resolutivos IV (costas) y V (honorarios) y Reenviar el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."
"II. COSTAS como se consideran. III. RESERVAR pronunciamiento respecto de los honorarios profesionales."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (doctores Sbdar, Rodríguez Campos y Leiva). No se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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