LEDESMA MARTA ELENA Y OTRO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Las actoras promovieron incidente de caducidad de instancia por la Provincia de Tucumán en el juicio por daños y perjuicios. La Cámara declaró inadmisible el planteo de caducidad de instancia por incumplimiento del requisito de admisibilidad previsto en el art. 238 del C.P.C. y C., imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
LEDESMA Marta Elena y otro (parte actora).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de caducidad de instancia promovido por la Provincia de Tucumán respecto de la instancia principal en el juicio de daños y perjuicios (expte. 223/17).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el planteo de caducidad de instancia formulado por la Provincia de Tucumán; se impusieron las costas a la demandada y se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta contraria a derecho la sentencia que acoge, favorablemente, un incidente de caducidad de la instancia cuando, la parte que lo promueve, no ha cumplido con el requisito que exige el artículo 187, segundo párrafo, del CPCyC".
"El condenado en costas en un incidente no podrá promover otro sin el previo pago de honorarios regulados en aquel. Si no se hubieran regulado honorarios, deberá dar en pago o depositar judicialmente en concepto de honorarios provisorios del anterior, el importe equivalente a una (1) consulta escrita de abogado. Si no se cumpliera ese requisito, el Tribunal declarará, de oficio o a petición de parte, inadmisible el nuevo incidente...".
"Como puede observarse, el actual artículo 238 del C.P.C y C. establece un requisito de admisibilidad de los incidentes deducidos por quien haya sido vencido con costas en un incidente anterior, y que apunta a evitar la proliferación de incidentes reduciendo el nivel de litigiosidad por medio de una exigencia legal que implica un requisito de admisibilidad y se fundamenta en el deber de probidad y lealtad procesales, sin afectar el derecho de defensa en juicio..."
"Por lo tanto, y no habiendo la Provincia de Tucumán cumplido con dicha exigencia legal, es procedente rechazar por inadmisible el incidente de caducidad de instancia interpuesto por la demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final del Tribunal RESUELVE en los términos citados; no constan disidencias en la parte resolutiva.
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