GARCIA PAULINA DEL VALLE c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ TUTELA AUTOSATISFACTIVA
La actora promovió tutela autosatisfactiva solicitando el pago inmediato de una indemnización por accidente de trabajo reconocida por dictamen de Comisión Médica. La Corte provincial hizo lugar al recurso de casación, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara por falta de fundamentación razonable y remitió las actuaciones para un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
¿Quién es el actor?
Paulina del Valle García (actora).
¿A quién se demanda?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (ART/aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Tutela autosatisfactiva para el pago inmediato de la indemnización por accidente de trabajo (incapacidad permanente parcial del 5,37% dictaminada por Comisión Médica N°1).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora; se dejó sin efecto la sentencia N° 277 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala IV, de 12/09/2024, y se remitieron las actuaciones para que la Cámara dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado por la Corte. Se impusieron costas por el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia de la Cámara dispuso hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2023 dictada por el Juzgado del Trabajo de la II Nominación y dispuso en sustitutiva no hacer lugar a medida autosatisfactiva peticionada por Paulina del Valle García contra la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, a quien absolvió de los rubros demandados, impuso costas y reguló honorarios.
De lo expuesto se sigue que no se verifican en la causa elementos que hagan presumir la necesidad de un mayor debate y prueba ni se plantea un conflicto jurídico vinculado a derechos conexos o afines que por su complejidad exija transcurrir el proceso ordinario. En efecto, el cálculo de la obligación cuyo cumplimiento se reclama proviene de una fórmula matemática establecida por la ley para cuyo cálculo se encuentran reunidos en autos todos los elementos necesarios para realizarlo.
No resulta arreglada a derecho la sentencia que apartándose de las constancias de autos excluye la vía de la tutela autosatisfactiva para el cobro de una indemnización de accidente de trabajo cuando se encuentra firme el dictamen de la Comisión Médica y se encuentra probada la base de cálculo."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres vocales (Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva) votaron en idéntico sentido conforme el bloque resolutivo final.
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