JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

TOLEDO SUSANA ESTER c/ NUEVO MOLINO S.R.L. s/ EJECUCIONES

La actora promovió ejecución de convenio homologado contra Nuevo Molino S.R.L. por obligaciones derivadas de una transacción judicial homologada. La Corte casó la sentencia de la Cámara por arbitrariedad al omitir y valorar erróneamente constancias que acreditaban el pedido de levantamiento de la anotación de litis, y remitió la causa para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3653/21
Ejecucion de convenio homologado Inhabilidad de titulo Levantamiento de anotacion de litis Arbitrario Principio de congruencia Casacion Remision Prueba de exigibilidad Costas Cpcct

¿Quién es el actor?

Susana Ester Toledo (actora).

¿A quién se demanda?

Nuevo Molino S.R.L. (demandada / ejecutada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de obligaciones derivadas de un convenio transaccional homologado judicialmente (ejecución del título -convenio-).

¿Qué se resolvió?

La Corte de la Provincia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora, casó íntegramente la Sentencia n° 403 de la Cámara Civil y Comercial (13/08/2024) por arbitrariedad y remite la causa a la Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento; costas de la instancia conforme al orden causado; reserva sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (lenguaje original):

1) "…la obligación de Nuevo Molino S.R.L. que aquí se ejecuta se encuentra condicionada al cumplimiento por parte de la ejecutante de sus obligaciones (v. gr. dar por concluidos los juicios iniciados y solicitar el levantamiento de la anotación de litis), tanto es así que la cláusula “2.1.” dice “Consecuentemente Nuevo Molino SRL realiza el pago por tercero del 50% del inmueble ubicado en calle Santiago. 455/459 de esta ciudad...”."

2) "…es claro que para que el título -convenio transaccional homologado judicialmente- sea ejecutable debe ser exigible…-y que-…la carga de la prueba de la exigibilidad de la obligación cuya ejecución se pretende recae claramente en el ejecutante (art. 302 CPCC y art. 322 del nuevo CPCC), más aún cuando la ejecutada interpuso excepción de inhabilidad de título fundada, entre otros motivos, en que no se encontraría obligada por no haber cumplido la otra parte las obligaciones a su cargo."

3) "Las consideraciones expuestas evidencian que la decisión de la Cámara en relación al punto recurrido en examen no se ajusta a las constancias de autos y se aparta del principio de congruencia, al considerar que se habría omitido el cumplimiento -u ofrecimiento de cumplimiento- de la obligación de levantamiento de la medida cautelar por la actora habilitando con ello el efecto extintivo del acuerdo; cuando a todas luces tal actividad procesal fue realizada."

4) "Al decidir de este modo, el Tribunal incumplió con el adecuado deber de motivación que imponen los artículos 18 de la Constitución Nacional, 30 de la Constitución Provincial y 212, 214 y 217 del Código procesal Civil y Comercial (Ley N° 9.531). Tal déficit determina, en lo pertinente, su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia, así como la remisión de los autos a la Cámara para que dicte, también en lo pertinente, nuevo pronunciamiento atendiendo lo aquí referido."

5) "Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar, con devolución del depósito, al recurso de casación interpuesto por la representación letrada de la actora contra de la Sentencia n° 403 del 13 de agosto de 2024, dictada por la Cámara Civil y Comercial Común, Sala III, del Centro Judicial Capital; y, por ende, casar íntegramente dicho acto jurisdiccional, con base en la siguiente doctrina legal: 'Resulta violatoria del principio de congruencia y, por ende, descalificable como acto jurisdiccional válido, la sentencia que omite tratar planteos conducentes para la resolución del recurso de apelación, a la luz de las disposiciones legales aplicables al caso'; y remitir la causa a la Excma. Cámara, a fin de que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento, de acuerdo a lo aquí considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (Drs. Posse, Estofán y Leiva).

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.