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Tribunal Superior

LAS MOSRIS S.R.L. c/ AMADO JUAN JOSE Y OTROS s/ REDARGUCION DE FALSEDAD

La actora Las Mosris S.R.L. promovió acción de redargución de falsedad y nulidad contra Juan José Amado, Jorge Abraham Amado y el escribano Eduardo D. Pappalardo por un poder y sucesivas transmisiones de inmuebles. La Corte hizo lugar a los recursos de casación de los codemandados, casó y anuló la sentencia de alzada por error en la valoración probatoria y remitió los autos para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2268/20
Redargucion de falsedad Nulidad Poder especial Irrevocabilidad Revocacion Transmisiones inmobiliarias Casacion Valoracion probatoria Remision a origen Inmuebles registrales

¿Quién es el actor?

Las Mosris S.R.L.

¿A quién se demanda?

Juan José Amado, Jorge Abraham Amado y el escribano Eduardo Daniel Pappalardo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de redargución de falsedad y nulidad respecto del poder especial instrumentado por escritura n.º 239 del 26/10/2019 y de las escrituras públicas n.° 53, 54, 55, 56 de fecha 18/03/2020 por las que se transfirieron cuatro inmuebles de la sociedad a favor de los codemandados.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a los recursos de casación de los codemandados; se casó y anuló en todas sus partes la sentencia n.º 256 del 28/05/2024 dictada por la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Común; se ordenó el reenvío a origen para un nuevo pronunciamiento conforme a las doctrinas enunciadas. Costas a la vencida; se protocolice el dictamen fiscal; se reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La presente vía extraordinaria local fue declarada admisible, mediante Sentencia del referido Tribunal, N° 452 del 27 de Agosto de 2024 (N° de actuación H102215099912)."

"En la presente causa, y conforme surge del escrito de demanda interpuesto el 24/8/2020 y su ampliación del 07/9/2021 la firma denominada Las Mosris S.R.L. promueve acción de redargución de falsedad y nulidad en contra de Juan José Amado, Jorge Abraham Amado y el escribano Eduardo Daniel Pappalardo, respecto del poder especial instrumentado mediante escritura n.º 239 del 26/10/2019 y las escrituras públicas n.° 53, 54, 55, 56 de fecha 18/03/2020, otorgadas en su consecuencia y pasadas todas ante dicho notario, titular del Registro N° 41 de esta provincia, mediante las cuales se transfirieron cuatro inmuebles que pertenecían a la sociedad a favor de los codemandados Amado, conforme al siguiente detalle: a) Matrícula Registral Z-05369/002, Padrón N° 159.540, ubicados en calle San Martín esquina 25 de Mayo de la ciudad de Concepción; b) Matrícula Registral Z-03629, Padrón 59.844, sito en calle 24 de Septiembre Mza. G L/C 2, Concepción, finca Los Gucheas; c) Matrícula Registral Z-03297, Padrón N° 59.843, en calle 24 de Septiembre n.° 2601 esquina Chacabuco 102 Mza. G, Concepción, y d) Matrícula Registral R-13312, Padrón N° 65.920, en Comuna Río Chico y Nueva Trinidad lotes S1, S2 y S3."

"No sólo el mandante queda privado de su derecho de revocar arbitrariamente el mandato, sino que éste subsiste aunque el mandante haya fallecido" (BORDA, Tratado de Derecho Civil. Contratos, T 2, N° 1771), razón por la cual, la revocación por justa causa debería, "aludir a los motivos que se invocan […] y en este caso, ante la omisión, nada obsta a que el apoderado pueda ejercer igualmente sus facultades sin ser responsabilizado y aun que deba hacerlo si la irrevocabilidad hubiera sido establecida en interés de un tercero" (BENSEÑOR, en BELLUSCIO – ZANNONI, t 9, comentario al art. 1977. § 7, e)."

"No configura derivación razonada del Derecho vigente, e incurre en arbitrariedad, la sentencia que se desentiende de las probanzas de la causa, el tenor de los instrumentos, y las alegaciones de las partes, para considerar nulos los actos cuestionados en virtud de la demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia; los tres Vocales votaron en idéntico sentido.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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