COOPERATIVA DE SERVICIOS DE EDUCACION Y SERVICIOS SOCIALES GABRIELA MISTRAL LTDA Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ AMPARO
La Cooperativa Gabriela Mistral promovió acción de amparo contra la Municipalidad de San Miguel de Tucumán para impugnar la Ordenanza Nº5390 que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación tres inmuebles de su propiedad. La Cámara Contencioso Administrativo - Sala III hizo lugar al amparo y declaró inconstitucional, para el caso, la Ordenanza Nº5390 por haberse dictado por órgano incompetente y exceder las habilitaciones de la Ley Orgánica de Municipalidades.
¿Quién es el actor?
Cooperativa de Servicios Educativos y Servicios Sociales Gabriela Mistral Limitada (representada por Claudia Elizabeth Lobos).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pide que se declare la inconstitucionalidad, invalidez y nulidad de la Ordenanza Nº5390 (Boletín Oficial Municipal del 04/12/2024) que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación tres inmuebles ubicados en Juan José Paso Nº169, Pasaje Roma Nº174 y Mendoza Nº2176 (propiedad de la actora), y se solicita la suspensión del procedimiento expropiatorio iniciado por Decreto Nº1054/2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al amparo y declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de la Ordenanza Nº5390 en tanto declara de utilidad pública y sujetos a expropiación los tres inmuebles indicados; impone las costas a la Municipalidad y reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el diseño constitucional vigente, el artículo 67, inciso 17, de la Constitución de Tucumán atribuye al Poder Legislativo provincial la facultad de declarar los casos de utilidad pú blica para la expropiación. A su vez, el artículo 132, al consagrar la autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional de los municipios, y el artículo 134, al enumerar las funciones y finalidades municipales -en dieciséis incisos-, no incluyen entre las competencias exclusivas de los municipios la regulación integral del régimen expropiatorio.
En el caso concreto, la ordenanza municipal impugnada no se limita a declarar la utilidad pública de inmuebles para obras de infraestructura urbana, sino que específicamente dice que deben incorporarse las parcelas mencionadas en el artículo 1° al funcionamiento de la Escuela Municipal y Cooperativa "Gabriela Mistral", dependiente de la Dirección de Educación de la Secretaría General de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán (artículo 2). Esta finalidad netamente educativa no se encuentra comprendida dentro de las habilitaciones genéricas previstas en los artículos 25, inciso 28, y 77 de la LOM. Tal destino resulta ajeno a las competencias expresamente delegadas por la Legislatura provincial y no puede fundarse en una autorización implícita o extensiva sin vulnerar el principio de legalidad y el diseño competencial del bloque constitucional local.
Por ello, es procedente hacer lugar a la acción de amparo promovida por la Cooperativa de Servicios Educativos y Servicios Sociales Gabriela Mistral Limitada contra la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, y en consecuencia declarar la inconstitucionalidad para el caso de autos de la Ordenanza N°5390 (Boletín Oficial Municipal del 04/12/2024), en tanto declara de utilidad pública y sujeto a expropiación tres inmuebles ubicados en las calles Juan José Paso N° 169, Pasaje Roma N°174 y Mendoza N°2176 de esta ciudad, todos de propiedad de la actora."
(Sentencia, considerandos citados y dispositivo final. No consta voto en disidencia en el dispositivo.)
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