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Tribunal Superior

COPELLS S.R.L. c/ EDET S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora promovió acción por daños y perjuicios contra EDET S.A. por presunto incumplimiento en el suministro de energía eléctrica para una planta productiva. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó que la energía fue utilizada como insumo directo en el proceso productivo, por lo que no corresponde aplicar el microsistema de tutela consumeril ni la gratuidad procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1888/23
Casuistica de consumo Destino final Insumo productivo Energia electrica Servicio publico monopolico Responsabilidad por suministro Admisibilidad de casacion Costas Ley 24.240/26.361 Art. 1092 ccycn.

¿Quién es el actor?

Coppels S.R.L.

¿A quién se demanda?

EDET S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños y perjuicios patrimoniales por insuficiente prestación del servicio de energía eléctrica y ejecución defectuosa de obras para suministro de mayor potencia destinado a la planta fraccionadora de la actora (inicio demandas a partir de diciembre de 2020).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora; se confirmó la decisión que negó la aplicación del régimen de defensa del consumidor (microsistema consumeril) porque la energía eléctrica fue utilizada como insumo directo integrado al proceso productivo, no como consumo final. No se imponen costas de la casación por no haberse corrido traslado en esa instancia, pero la sentencia de origen había impuesto costas a la actora (el Tribunal reserva regulación de honorarios).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en ese contexto, es dable concluir que si bien Coppels SRL no utiliza la energía eléctrica para, a su vez, distribuirla, redistribuirla o venderla, conforme los términos de la demanda, la usa como un insumo directo de su actividad productiva o comercial, en el área de su incumbencia y labor profesional (unidad técnica destinada al proceso de recepción de materia prima —azúcar y cereales— para su fraccionamiento y atención de los requerimientos de los diferentes clientes), para la producción de bienes y servicios que se insertan en la cadena de comercialización, lo cual evidencia que el servicio en cuestión —tal como fue propuesto por la actora— no estaba destinado al consumo final 'en beneficio propio o de su grupo familiar o social', ni entrañaba la idea de agotamiento con la cual se encuentra consustanciada la figura del consumidor."

"El concepto 'destino final' constituye el eje que, en definitiva, permitirá resolver quiénes pueden ser consumidores o usuarios y quiénes no. [...] Si la persona física o jurídica contratante no actúa como destinatario final del bien y servicio del que se trate, pues ello obstará su categorización como consumidor o usuario, lo que ocurre cuando el o los sujetos intervinientes, contratan sobre dichos objetos contractuales (bienes o hechos conforme art. 279 Cód. Civ. y Com.) para luego reingresarlos en el mercado productivo, vale decir, utilizarlos como insumos en la cadena de producción en la cual la firma o el sujeto se ubica'."

Bloque dispositivo final:

"I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación articulado por la parte actora en contra de la sentencia de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Común del 04/10/2024, en mérito a lo considerado, con pérdida del depósito.

II.- COSTAS, como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

(Se consignan además las consideraciones del Ministerio Público Fiscal y la referencia jurisprudencial de esta Corte que sostienen la prevalencia del criterio del destino final como pauta delimitante de la condición de consumidor).

¿Cómo votaron los jueces?

No existieron votos en disidencia; los tres vocales votaron en idéntico sentido.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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