ROMERO PUCCI PIA Y OTRO c/ BANCO HIPOTECARIO s/ SUMARIO (RESIDUAL)
Los actores demandaron al Banco Hipotecario S.A. por incumplimiento del deber de información y daños punitivos derivados de la denegatoria de un crédito Pro.Cre.Ar. La Corte hizo lugar al recurso de casación del banco, casó y anuló la sentencia de la Sala III por omisión y valoración defectuosa de prueba, y ordenó remitir los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Romero Pucci Pía y otro (actores/pre-adjudicatarios del Pro.Cre.Ar.).
¿A quién se demanda?
Banco Hipotecario S.A. (fiduciario del Programa Pro.Cre.Ar.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incumplimiento del deber de información (art. 4 Ley 24.240), daños y perjuicios y reparación punitiva por no haber notificado la denegatoria del crédito Pro.Cre.Ar.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema provincial hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Banco, casó y anuló la sentencia de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Común del 30/09/2024, y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a los criterios expuestos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que omite valorar pruebas conducentes para la solución del caso y presenta fundamento aparente".
"De modo tal que compete a esta Corte pronunciarse por cuál sea la doctrina correcta, a cuyo efecto solo cabe remitirnos a precedentes que fueron desconocidos y/o inaplicados por la sentencia que aquí se recurre."
"Nótese, por lo demás, que la Resolución de sobreseimiento, adjunta a ese escrito, ya había sido presentada con anterioridad, tal cual lo hace notar la misma providencia que decreta ese escrito presentado, de 02 de febrero de 2024 (fue adjuntada en autos el 02/03/2022). Tampoco ha ponderado la Sala la prueba ofrecida por la demandada respecto al envío del mail (print de pantalla) cuando constituía, en la línea argumentativa por la que transitaba la Sala sentenciante, un aspecto relevante en la materia que venía analizando y sobre la que en definitiva decidió."
Bloque resolutorio final reproducido: "I.- HACER LUGAR al recurso de casación incoado por el demandado Banco Hipotecario S.A. en contra de la sentencia de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Común del 30/9/2024; y en consecuencia se CASA Y ANULA la misma a tenor de la doctrina legal enunciada debiendo remitirse los autos al tribunal interviniente a fin de que, por intermedio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento, conforme lo aquí considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime; los tres Vocales (Posse, Estofán y Leiva) votaron en idéntico sentido.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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