SOSSENKO MIGUEL JULIO ESTANISLAO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ EXPROPIACION
El actor promovió demanda por expropiación irregular y reclamó actualización del monto indemnizatorio. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó la sentencia recurrida y dictó una sustitutiva que niega lugar al recurso de apelación en subsidio contra el decreto del 07/06/2023.
¿Quién es el actor?
Miguel Julio Estanislao Sossenko (parte actora).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por expropiación irregular o inversa y posterior solicitud de revisión/actualización del monto indemnizatorio (planilla de actualización y aplicación de distinta tasa de interés).
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó la sentencia n° 35 de fecha 16/02/2024 y su aclaratoria del 25/03/2024, y dictó una sentencia sustitutiva que NO HACE LUGAR al recurso de apelación deducido en subsidio por la actora contra el decreto del 07/06/2023; costas a la actora vencida; se reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los considerandos más relevantes (textual, lenguaje del tribunal):
1) "En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y casar la sentencia de fecha del 16 de febrero de 2024, en base a la siguiente doctrina legal: 'Es contraria a derecho la sentencia que altera sustancialmente el contenido de lo dispuesto por un fallo anterior que se encontraba firme y pasado en autoridad de cosa juzgada', así como también lo dispuesto en materia de costas en sentencia aclaratoria del 25 de marzo de 2024; y en consecuencia dictar la siguiente sustitutiva: I. NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido en subsidio del recurso de revocatoria por el letrado apoderado de la parte actora, en contra del decreto del 07/06/2023. II.- COSTAS, a la actora vencida".
2) "De lo hasta aquí expuesto se advierte que el pronunciamiento no solo carece de adecuada fundamentación el apartamiento de la cosa juzgada, sino también en la determinación de intereses en sustitución del anterior. A lo que debe agregarse que tampoco se han expresado motivos suficientes para dejar de lado la cifra consignada por la propia parte actora en su planilla presentada."
3) "La motivación de un fallo exige un razonamiento claro, concreto y circunstanciado, y constituye un requisito de validez de la sentencia... Resulta imprescindible que 'el juzgador precise y concrete las razones que lo conducen a la decisión que adopta, pues de lo contrario, lo resuelto se presentará sustentado exclusivamente en la sola voluntad del sentenciante...'"
¿Cómo votaron los jueces?
El Vocal Antonio D. Estofán sostuvo que el recurso debía ser declarado inadmisible y por ende mal concedido, expresando disidencia sobre la admisibilidad y afirmando que "estimo que el recurso es inadmisible, al no comparecer en la hipótesis los recaudos contemplados en el art. 805 CPCyC." (voto parcialmente reproducido y explicitado en el cuerpo del fallo). En el bloque dispositivo final, sin embargo, prevaleció la decisión de hacer lugar al recurso conforme a la mayoría.
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