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Tribunal Superior

CORRONCA GISELLE c/ CITYTECH S.A s/ COBRO DE PESOS

La actora reclamó indemnizaciones laborales por despido indirecto y diferencias salariales; la demandada impugnó la condena. La Corte Suprema de Justicia casó parcialmente la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo por arbitrariedad en la motivación y ordenó remitir las actuaciones para que la Cámara dicte nuevo pronunciamiento sobre los rubros e imposición de costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
844/23
Casacion Despido indirecto Diferencias salariales Arbitrariedad de la motivacion Cct 1622/19e y cct 781/20 Art. 243 lct Inadmisibilidad por falta de gravedad institucional Remision para nuevo pronunciamiento Costas y honorarios Iura novit curia

¿Quién es el actor?

Giselle Corronca (DNI N°36.042.641).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnizaciones laborales: indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, SAC sobre integración mes de despido, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, diferencias salariales por diversos periodos, y sanción del art. 2 Ley N°25.323; se debatió además aplicación de convenios colectivos (CCT 1622/19E, CCT 781/20, CCT 130/75) y la procedencia de despido indirecto.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación de la actora. Se declaró parcialmente inadmisible y parcialmente admisible el recurso de casación de la demandada; por los agravios admitidos la Corte hizo lugar parcialmente al recurso de casación de la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara (punto resolutivo I en lo indicado, y dejó sin efecto los puntos resolutivos II y III), y remitió las actuaciones a la Cámara de origen para nuevo pronunciamiento. Se impusieron costas por el orden causado; se reservó pronunciamiento sobre honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del Tribunal):

"En virtud de todo lo expuesto, no se configura el supuesto de gravedad institucional que alega la actora, por lo que corresponde Declarar Inadmisible el recurso de casación bajo examen. Por lo resuelto, deviene inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad de la casación de la parte actora."

"Las consideraciones expuestas precedentemente evidencian que la decisión de la Cámara en lo concerniente a la justificación del despido dispuesto por la actora no resulta ajustada a las constancias de autos ni se basó en un examen integral de los hechos y pruebas de la causa, a la luz de las normas aplicables -arts. 242, 243 y 246 de la LCT-. Al decidir así, el fallo impugnado incumplió con el deber de motivación que le imponen los arts. 18 de la Constitución Nacional y 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán y 127, 136, 212 y 217 del CPCyC a los que remite el art. 46 del CPL. Tal déficit del fallo determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia. En consecuencia, y sin que ello implique pronunciamiento sobre la procedencia o no de los rubros indemnizatorios reclamados, corresponde hacer lugar al recurso incoado por la parte demandada, dejando sin efecto parcialmente la sentencia impugnada, puntos resolutivos I -solo en cuanto dispone, sustitutivamente, hacer lugar a la demanda en concepto de indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, SAC sobre integración mes de despido y sanción art. 2 Ley 25.323, la imposición de costas y la regulación de honorarios por lo actuado en la instancia de grado- , II (costas) y III (honorarios) conforme a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula la sentencia que carece de fundamentos suficientes con sustento en un análisis integral del material fáctico de la causa'. En consecuencia, corresponde remitir estos actuados a la Excma. Cámara del Trabajo, para que por la Sala que corresponda, dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento."

"I.- DECLARAR INADMISIBLE y, por ende, MAL CONCEDIDO, el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelación del Trabajo del 05/11/2024. II.- DECLARAR PARCIALMENTE INADMISIBLE y, por ende, PARCIALMENTE MAL CONCEDIDO, al recurso de casación interpuesto por la parte demandada... III.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al referido recurso de casación de la demandada respecto de los agravios tratados en el apartado 6 de los considerandos. En consecuencia, CASAR PARCIALMENTE ese pronunciamiento... REENVIAR los autos a la Cámara de origen a fin de que, por intermedio de la Sala que por turno corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia reúne los votos de las doctoras Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos (adhesión del Dr. Daniel Leiva), y el dispositivo final del acuerdo es el que se ejecuta.

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