MONTE IBAñEZ OMAR ESTEBAN c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor reclamó cobro de pesos contra Atento Argentina S.A. por diferencias derivadas de la aplicación de convenios colectivos en actividad de centros de contacto. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó la sentencia de la Cámara y remitió el expediente para que la Cámara dicte nuevo pronunciamiento aplicando la doctrina legal vinculante.
¿Quién es el actor?
Monte Ibáñez Omar Esteban (parte actora).
¿A quién se demanda?
Atento Argentina S.A. (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos; controversia sobre la aplicabilidad y vigencia de cláusulas sobre categoría y remuneración de convenios colectivos (CCT 1622/19E, CCT 781/20 y su relación con CCT 130/75) en la actividad de call/centers.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia N° 20 del 13/02/2025 de la Sala VI de la Cámara de Apelación del Trabajo; se casó íntegramente la sentencia impugnada y se remitieron los autos a la Cámara de origen para que, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de la instancia por el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia impugnada resolvió: 'I. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el letrado Alberto Toro, en representación de la parte demandada -ATENTO ARGENTINA SA-, y confirmar la sentencia ordinaria N°97 dictada el 16/03/23 por el Juzgado del Trabajo de la 10ª Nominación en lo que fuera materia de apelación y agravios, por lo tratado. II. DECLARAR LA INAPLICABILIDAD de las clausulas sobre categoría y remuneración del Convenio 781/20, conforme lo considerado'."
"Consecuentemente, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada dejando sin efecto íntegramente la sentencia impugnada conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'. En consecuencia, corresponde remitir estos actuados a la Excma. Cámara del Trabajo, para que por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento."
(Voto coincidente) "Adhiero a los puntos 1, 2, y 4 del voto de la señora Vocal preopinante, doctora Claudia Beatriz Sbdar así como a la doctrina legal propuesta y la parte resolutiva... Por lo expuesto, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación interpuesto y, en consecuencia Casar la sentencia impugnada conforme la doctrina legal enunciada y Remitir el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que por turno corresponda dicte un nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de la Sala (votos de las Dras. Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos y del Dr. Daniel Leiva).
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