SANCHEZ GUILLERMO LUIS c/ ESTABLECIMIENTO LA MARIPOSA S.A. Y OTRO s/ REDARGUCION DE FALSEDAD
El actor promovió juicio de redargución de falsedad contra un acta de notificación vinculada a un despido. La Corte declaró competente al Juzgado del Trabajo de la Vª Nominación por tratarse de un conflicto jurídico derivado de un contrato de trabajo y remitió los autos a ese fuero.
¿Quién es el actor?
Sánchez Guillermo Luis.
¿A quién se demanda?
Establecimiento La Mariposa S.A. y otro (actuación del escribano Alejandro Morales Borelli relacionada con acta de notificación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio de redargución de falsedad del acta de notificación de fecha 24 de noviembre de 2023 (acta de constatación relacionada con despido).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Juzgado del Trabajo de la Vª Nominación del Centro Judicial Capital y se remitieron los autos a dicho juzgado para que prosiga el trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura del escrito de demanda, puntualmente de lo que el mismo titula 'objeto', emerge que este inicia 'juicio de redargución de falsedad en contra del acta de notificación de fecha 24 de noviembre del año 2023 solicitada por el Establecimiento La Mariposa S.A. [] realizada por el escribano Alejandro Morales Borelli'."
"A continuación, expone 'Mi parte ataca y demanda el acta de notificación de fecha 24 de noviembre del año 2023 [] plantea la redargución de falsedad contra la misma'."
"De la contextualizada y armónica lectura del escrito inicial surge claramente que se trata de un conflicto jurídico derivado de un contrato de trabajo. Por este motivo consideramos de aplicación lo prescripto por el Art. 6 inc. 1 del Código Procesal Laboral en cuanto dispone: 'En los conflictos jurídicos individuales derivados del contrato de trabajo, cualquiera sea la norma legal que deba aplicarse.' en consecuencia, el fuero con competencia para entender y resolver la presente causa es el Fuero del Trabajo."
Además, la sentencia reproduce los hechos alegados por el actor sobre la cronología y comunicaciones: "el despido de la empresa ocurrió ocho días antes de la realización del acta de constatación" y menciona que el actor inició "acciones laborales por despido incausado ante el fuero correspondiente", lo que refuerza la vinculación laboral del conflicto.
(No constan votos en disidencia en el cuerpo de la sentencia; el acuerdo del Tribunal declara la competencia y ordena remitir los autos.)
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