JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

UNCOS RODOLFO ANTONIO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo contra la Provincia de Tucumán - Ministerio de Educación solicitando la nulidad de la Resolución N° 0618/5 (SE) que revocó y reabrió investigación administrativa. La Cámara declaró inadmisible el amparo por falta del carácter de “ilegalidad o arbitrariedad manifiesta” exigido para la vía sumarísima y remitió a las vías ordinarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
304/25
Amparo Inadmisible Non bis in idem Procedimiento administrativo Revocatoria S.a.s.e. Tutela sumaria Debido proceso Reapertura de sumario Costas

¿Quién es el actor?

Rodolfo Antonio Uncos, DNI N° 25.503.905.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán - Ministerio de Educación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que se declare la nulidad de la Resolución N° 0618/5 (SE) de fecha 09/06/2025 —que revocó la Resolución N° 0191/5 (SE) de 18/03/2025 y ordenó la reapertura de la investigación administrativa y la separación preventiva del cargo— por violación de derechos constitucionales (principio de legalidad, debido proceso, derecho de defensa, estabilidad en el empleo público y non bis in idem).

¿Qué se resolvió?

La Sala Segunda de la Cámara Contencioso Administrativo declaró INADMISIBLE la acción de amparo y condenó en costas al actor. Reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 50 del Código Procesal Constitucional establece que la acción de amparo se deduce contra todo acto, omisión o hecho ... que, en forma actual o inminente, viola, lesiona, restrinja, altera o amenaza violar con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos, libertades o garantías ..."

"Ahora bien, tanto la ilegalidad como la arbitrariedad deben ser manifiestas; esto es, que aquellas irregularidades deben aparecer visibles al examen jurídico, en forma tal que no se preste a discusiones o dudas. ... Lo manifiesto es lo evidente, y se refiere no a la lesión en sí o al daño que la misma provoca, sino que apunta al carácter ilegal o arbitrario del acto u omisión que genera la lesión ..."

"De la confrontación de todo lo antes mencionado con el caso planteado en autos, ... no es posible verificar -en el grado manifiesto y ostensible que esta acción requiere- la ilegitimidad que el actor le atribuye a la conducta de la demandada. Debe señalarse que no surgen circunstancias con entidad suficiente para tener por configurada una lesión actual o inminente, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, a los derechos invocados por la parte actora..."

"En efecto, no se observa que en el caso se presente vulnerado un derecho incontrastable cuya titularidad corresponda al amparista, según la situación expuesta en la demanda. ... la cuestión planteada en esta causa requiere de mayor debate y de un amplio marco probatorio ... que excede el estrecho marco cognoscitivo que es propio del proceso de amparo."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Felicitas Masaguer expuso y fundamentó la inadmisibilidad; la Dra. Ana María José Nazur adhirió "estando conforme con las razones expresadas por la Sra. Vocal preopinante, voto en el mismo sentido." No hubo disidencias.

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