GIRAUD FLORENCIA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo solicitando la nulidad del Decreto n.º 3710/5‑MEd/2024 que dejó sin efecto su titularización docente. La Cámara Contencioso Administrativo rechazó la demanda y confirmó la revocación administrativa por falta de intervención de la Junta de Clasificación, al concluir que la titularización no se ajustó al marco normativo aplicable.
¿Quién es el actor?
Florencia Giraud, DNI n.º 35.517.399, por apoderado Hernán Matías Jabif.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Ministerio de Educación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama la nulidad del Decreto n.º 3710/5‑MEd/2024 (06/11/2024) que anuló la titularización de la actora dispuesta por Resolución n.º 2047/MEyD/2023; se alega vulneración de estabilidad laboral, seguridad jurídica y debido proceso y se invoca la aplicación de la ley n.º 9177 y su decreto reglamentario.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción de amparo; se absolvió a la Provincia de la pretensión declarativa de nulidad; costas por el orden causado; se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, de la prueba aportada en autos se desprende que la actora Florencia Giraud se desempeñó en el cargo de Auxiliar Docente - 707, dentro del Centro Interdisciplinario de Apoyo, bajo la órbita de la Dirección de Asistencia Técnica Pedagógica [cfr. Resolución n.º 1391/5 (MEd) del 8/10/2019 y Resolución n.º 2047/5 (MEd) del 20/09/2023], tal como consta en la Foja de Servicios, adjuntada junto con la demanda, y también por el Ministerio de Educación de la Provincia de Tucumán en presentación del 08/05/2025.
Si bien el artículo 4° de la ley n.º 9177 y el artículo 7°, inciso 5, de su Decreto Reglamentario mencionan a los “Auxiliares Docentes del área Organismos Técnicos Docentes”, su interpretación y alcance debe realizarse en consonancia con la nómina taxativa del artículo 1 de la ley n.º 9177.
En este punto es importante retener que la exclusión del Centro Interdisciplinario de Apoyo -dependencia a la cual pertenece a actora- del régimen de titularización no responde al arbitrio de la Administración, sino a una decisión legislativa expresa..."
"En efecto, en una interpretación conjunta del Estatuto del Docente de Tucumán, su Decreto Reglamentario y la ley n.º 5473 (Estatuto del Empleado Público, aplicable supletoriamente) se sigue que estas normas establecen con claridad una serie de reglas generales:
El acceso a la docencia debe realizarse mediante concursos de antecedentes y, en algunos casos, de oposición. La Junta de Clasificación tiene la responsabilidad de evaluar los antecedentes de los aspirantes, de acuerdo con los criterios y parámetros establecidos en la normativa vigente (cfr. artículo 14 de la ley n.º 3470).
La Junta de Clasificación tiene la competencia exclusiva para evaluar y ordenar los antecedentes de los aspirantes y elaborar las nóminas de designación. Adjudicar vacantes (artículo 52 del Estatuto del Docente)."
"De la ley n.º 8896 (Ley de Fiscalía de Estado) no surge que el dictamen de Fiscalía de Estado tenga efectos vinculantes en materia de evaluación de antecedentes y orden de mérito docente, funciones que son exclusivas de la Junta de Clasificación... En definitiva, de lo considerado se desprende que la falta de intervención de la Junta de Clasificación en la titularización de la amparista configura un vicio de nulidad absoluta..."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Ana María José Nazur expuso los considerandos transcritos y la Dra. María Felicitas Masaguer adhirió "votando en el mismo sentido". Resultado por mayoría (2 votos).
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