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Tribunal Superior

MURO SERGIO ORLANDO Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

Los actores impugnaron actos administrativos municipales mediante recurso extraordinario federal contra la sentencia nº 391 del Tribunal local. La Corte local declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal demostrada y por falta de mérito para aplicar la doctrina de la arbitrariedad, imponiendo costas a la parte recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
323/17
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Cuestion federal Arbitrariedad Nulidad acto administrativo Municipalidad de concepcion Costas Motivacion judicial Admisibilidad Derecho administrativo.

¿Quién es el actor?

Muro Sergio Orlando y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Concepción.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de acto administrativo (impugnación de decisiones municipales).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora contra la sentencia nº 391 de este Tribunal del 11/4/2025; se impusieron las costas a la parte recurrente y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios para oportunida ulterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original del tribunal):

"El recurso ha sido reseñado y objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 02/6/2025, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, en concreta referencia a que el recurso extraordinario interpuesto es inadmisible en razón de que no se advierte la existencia de una cuestión federal.

Cabe tener presente que “esta vía impugnativa está dirigida a un objetivo concreto y restringido: reparar agravios constitucionales; por eso, la existencia de una cuestión federal o constitucional es la base del recurso (CSJN, Fallos, 148:62; 306:1740; 307:129). En orden a tales premisas, constituye carga procesal del recurrente demostrar que existe una relación directa entre la materia del pleito y la invocada cuestión constitucional (CSJN, Fallos, 300:443; 301:106; 303:2012; 306:947), extremo que no se satisface con la simple alegación de que el fallo cuestionado lesiona determinadas garantías de la Constitución, si el impugnante no precisa ni demuestra en concreto cómo se ha operado efectivamente tal violación en la sentencia” (CSJT, “De Majo, Raúl vs. Provincia de Tucumán s/contencioso administrativo”, sent. n° 747 del 06/08/2007)” (CSJT, “Frías, Carlos Alberto y otros vs. Provincia de Tucumán s/ Nulidad/Revocación”, sentencia nº 1146 del 19/12/2012).

En el marco del juicio de admisibilidad que a esta Corte local compete efectuar del recurso extraordinario federal, corresponde señalar que tampoco exhibe fundamentos suficientes que habiliten la apertura del recurso extraordinario federal, el planteo de arbitrariedad en el pronunciamiento. Tiene reiteradamente dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la doctrina de la arbitrariedad no resulta apta para corregir fallos que el recurrente estime equivocados según su criterio, sino que tiende a cubrir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento, que impiden considerar la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos, 301:1218; 302:588; 312:608, entre muchos otros). Lo contrario importaría extender la jurisdicción de la Corte Nacional para revisar todos los pronunciamientos que se dicten en el país, con menoscabo de los límites establecidos por la Constitución y las leyes (CSJN, Fallos, 306:263 y sus citas). En el caso, el recurrente ciñe su planteo en denunciar que la sentencia recurrida incurre en arbitrariedad por omisión y por exceso ritual al “descalificar el recurso de casación, sin examinar ninguno de los ocho agravios jurídicos planteados, mediante fórmulas genéricas y sin motivación individualizada” y “lesión concreta a garantías constitucionales (defensa, legalidad, motivación, estabilidad, igualdad)”, pero los argumentos que desarrolla no tienen aptitud para demostrar que en las concretas circunstancias el voto mayoritario no haya expuesto las razones en mérito a las que arribó a su decisión."

Y del dispositivo:

"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora contra la sentencia nº sentencia nº 391 de este Tribunal del 11/4/2025. DISPONER que se protocolice el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 02/6/2025 adjunto a la presente.

II.- COSTAS como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para ulterior oportunidad."

(No consta voto en disidencia expresado en el texto proporcionado).

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