PROVINCIA DE TUCUMAN DIRECCION GENERAL DE CATASTRO (DGC) c/ ROCHA LAURA INES ELINA s/ APREMIOS
La Dirección General de Catastro promovió ejecución por multa y valuación fiscal por $161.715,79 contra Laura Inés Elina Rocha. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la excepción de inhabilidad de título, ordenó continuar la ejecución y condenó en costas a la ejecutada apelante por resultar vencida.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán, Dirección General de Catastro (DGC).
¿A quién se demanda?
Rocha, Laura Inés Elina (actúa por medio de su curadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por multa/adeudo dictado en Resolución N° 19054/2023 y valuación fiscal; monto reclamada $161.715,79 más intereses, gastos y costas; impugnación de la notificación administrativa y excepción de inhabilidad de título por parte de la curadora.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada y se confirmó la sentencia de fecha 09/04/2025 que negó la excepción de inhabilidad de título y ordenó continuar la ejecución por el total reclamado; se impusieron las costas de la instancia a la apelante. Se reservaron honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al analizar el escrito con el que la ejecutada intenta sostener su recurso advertimos que en realidad no contiene una crítica concreta, puntual y razonada de los fundamentos que avalan la sentencia en recurso pues no se advierten en el escrito de agravios argumentos atendibles respecto a los hipotéticos errores en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho respecto a la valoración de las pruebas ofrecidas y producidas en la causa."
"Como se advierte, las diligencias de notificación por cédula fueron correctamente hechas según lo consignado en ambos instrumentos y como señalara la a-quo, constituyendo instrumentos públicos, sólo podrían ser desvirtuados por la pertinente redargución de falsedad, que no se ha probado en autos."
"En cuanto atañe al agravio vinculado con la imposición de costas, debemos recordar que el art 600 del CPCC expresamente establece que las costas del juicio ejecutivo son a cargo de la parte vencida... dado que el caso se resolvió ordenando llevar adelante la ejecución por el total reclamado por la actora, rechazando la defensa intentada, es correcto y ajustado a derecho imponer las costas a la demandada por el 100 % del total generado en Primera Instancia."
Transcripciones textuales relevantes (citaciones del fallo):
"La cédula labrada hará fe mientras no se demuestre su falsedad."
"Entrega. En el acto de la notificación, se hará entrega de una de las copias al notificado... Cuando no se encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará la cédula a cualquiera otra que manifieste ser de la casa, mayor de trece (13) años. Si ésta se negase a recibirla o a firmar, o no hubiese nadie para entregarla, la fijará en la puerta del domicilio..."
"De modo que siendo acertado el criterio decisorio de la sra. Jueza de Primera Instancia, cuya conclusión no logra ser destruida por el memorial analizado, corresponde rechazar el recurso en examen confirmando la sentencia apelada con costas a cargo de la parte apelante..."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque resolutorio final acuerda por mayoría el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia; no consta disidencia en el dispositivo.
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