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Tribunal Superior

PASTORIZA CARLOS ALBERTO c/ PARRA PATRICIA ELIZABETH Y OTRO s/ ORDINARIO (RESIDUAL)

El actor promovió acción posesoria parcial e interdicto de recobrar y redargución de falsedad de escritura pública por un inmueble. El tribunal declaró competente al Juzgado Civil y Comercial IIª Nominación por entender que la relación jurídica es de naturaleza civil, al haberse acreditado que la escritura fue otorgada entre particulares sin intervención de la Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
98/24
Conflicto negativo de competencia Redargucion de falsedad Accion posesoria Escritura publica Compraventa Registro notarial n?14 Provincia de tucuman Competencia Derecho civil Juzgado civil y comercial ii? nominacion

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Pastoriza (hoy su sucesión).

¿A quién se demanda?

Patricia Elizabeth Parra y otros; la Provincia de Tucumán fue integrada a la litis en procedimiento previo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción posesoria parcial, interdicto de recobrar, obra nueva y redargución de falsedad de la escritura pública N° 178 del 07/05/2007 sobre inmueble en Pje Bazán de Laguna 866, San Miguel de Tucumán.

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente al Juzgado en lo Civil y Comercial Común de IIª Nominación para continuar entendiendo en la causa; por tanto se rechazó la competencia del fuero contencioso administrativo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De ella surge que se trata de una escritura pública pasada por ante el Escribano Arcadio Molina, titular del Registro N° 14, ante el cual comparecieron como partes del negocio jurídico de compraventa, por un lado, Argino Francisco Armella (vendedor), y por el otro, Patricia Elizabeth Parra (compradora), sin que se advierta la intervención en el mismo, en manera alguna, de la Provincia de Tucumán, de lo que resulta que el estado local no fue parte del acto notarial que se redarguye de falso."

"En esta misma inteligencia interesa poner de relieve que, si bien se deja constancia en la escritura pública de un expediente administrativo de la Subsecretaría de Regularización Dominial y Hábitat, la demanda del actor no involucra ninguna pretensión de nulidad de ningún acto administrativo vinculado al referido expediente, sino únicamente la declaración de falsedad de la mentada escritura pública, como bien lo pone de resalto la Sala I; de tal suerte que la causa no se fundamenta en la impugnación directa de una actuación del estado, sino en la validez de un instrumento que, aunque menciona un trámite administrativo, formaliza una relación entre privados, al decir del dictamen fiscal."

"Por lo expuesto, corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de II Nominación para continuar entendiendo en los autos del epígrafe."

¿Cómo votaron los jueces?

La mayoría (Sbdar, Eleonora Rodríguez Campos, Posse, Leiva, Estofán) coincidió en declarar la competencia del Juzgado Civil; no se registra voto de disidencia que altere el dispositivo final.

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