COSTILLA ABRAHAM HORACIO c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción de inconstitucionalidad y repetición contra el IPSST por los préstamos coseguro n° 440189 y 456817 que habían financiado parte de prestaciones médicas. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad de ambos coseguros y ordenó la restitución de lo indebidamente descontado con más intereses por entender que las prestaciones debieron ser cubiertas integralmente por el Subsidio de Salud.
¿Quién es el actor?
Abraham Horacio Costilla (DNI 11.402.142), en carácter de garante de Raúl Mario Gómez (fallecido).
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST / Subsidio de Salud).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los préstamos coseguro n° 456817 y n° 440189 suscritos por el afiliado Gómez (y con garantía del actor) y la devolución de las sumas retenidas por dichos coseguros, con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la nulidad de los coseguros n° 440189 y 456817 y se ordenó al IPSST restituir al actor lo indebidamente abonado, debiendo el organismo confeccionar en 15 días una planilla con los montos a reintegrar y adicionarse intereses (interés promedio tasa activa del Banco Nación). Se impusieron costas al IPSST y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es preciso insistir en que lo cuestionado –bien interpretada que sea la demanda– no es en sí la concesión de un préstamo a favor de la actora (situación concretada con el acto administrativo que se cuestiona) sino la necesidad impuesta, en el caso, al Sr. Hugo Gómez de acudir a tal mecanismo de préstamo, por la falta de cobertura integral de la prestación requerida."
"De allí entonces que, ante la obligación que el IPSST tiene para con sus afiliados en orden al resguardo de su derecho a la salud –la cual fue claramente detallada ut supra– (art. 118 Ley Nº 6.446), la negativa de otorgar la cobertura solicitada de manera íntegra, deviene en una conducta arbitraria que lesionó el derecho de la actora y de su cónyuge, y que habilita la procedencia de la acción que se intenta."
"En conclusión, el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, dentro de cuyo ámbito funciona el Subsidio de Salud, no puede válidamente desentenderse de los lineamientos superiores que informan su actividad para negarle a la actora la cobertura integral del tratamiento que implica la patología que padece, escudándose para ello en el hecho de haber procedido en consonancia con una interpretación rigurosa de disposiciones reglamentarias que deben entenderse abolidas, precisamente, por no adecuarse a las normas fundamentales, en tanto importan un menoscabo a garantías que estas últimas consagran en favor de los ciudadanos."
"En razón de todo ello, corresponde declarar la nulidad de los coseguros nº 440189 y n° 456817, acordados por el Subsidio de Salud al Sr. Hugo Gómez -fallecido- y al actor en autos, Abraham Horacio Costilla, en su carácter de garante de aquél."
Sobre la repetición: "Al momento en que se practicaron los descuentos sobre los haberes mensuales de la actora existía una obligación a su cargo que justificaba dichos descuentos, pues el acuerdo con la obra social se encontraba vigente. Sin embargo, esta obligación desapareció, tornándose inexistente retroactivamente, con la sobreviniente declaración de nulidad de los coseguros nº 440189 y 456817, lo que trajo aparejado el deber del Subsidio de Salud de restituir las sumas ingresadas a sus arcas por tal concepto."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Ana María José Nazur redactó los fundamentos y la Dra. María Felicitas Masaguer adhirió en idéntico sentido; no hubo disidencia.
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