ASTORGA SERPA VIRGINIA MARIA c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió cobro de pesos contra Aegis Argentina S.A. por vínculo laboral y aplicación de convenio colectivo. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó la sentencia de la Cámara y remitió los autos para que la Cámara que corresponda dicte un nuevo pronunciamiento, aplicando la doctrina legal indicada.
¿Quién es el actor?
Astorga Serpa Virginia María (actora).
¿A quién se demanda?
AEGIS Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (reclamo laboral; aplicación y vigencia de Convenio Colectivo de Trabajo CCT 781/20 y, en particular, cuestión relativa al art. 10 de ese CCT).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo n.º 204 (04/07/2024, aclarada 19/11/2024), casó el pronunciamiento impugnado y remitió los autos a la Cámara de origen para que la Sala que por turno corresponda dicte nuevo pronunciamiento. Impuso las costas del recurso por el orden causado y reservó pronunciamiento sobre honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1. "Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo n° 204 de fecha 04/07/2024, aclarada por pronunciamiento del 19/11/2024. El referido Tribunal declaró admisible el recurso por resolución del 27/12/2024 y del informe actuarial de fecha 25/02/2025 surge que ninguna de las partes presentó la memoria prevista en el art. 137 del CPL.
El pronunciamiento impugnado resolvió rechazar el recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado del Trabajo de la III Nominación de fecha 26/10/2023 y declarar la nulidad del art. 10 del CCT 781/20."
2. "El recurso de casación fue interpuesto en término contra una sentencia definitiva, la recurrente denuncia -con fundamentos suficientes- el excepcional supuesto de gravedad institucional, infracción normativa y arbitrariedad de sentencia, el recurso se basta a sí mismo y se ha cumplido con el requisito del afianzamiento (cfr. arts. 130/133 del CPL). Consecuentemente, el recurso es admisible y corresponde abordar su procedencia."
3. "Las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Cuello María Florencia vs. Aegis Argentina S.A. s/Cobro de pesos' (sent. n° 1488 del 29/10/2024), al que -en lo pertinente y por razones de brevedad- me remito en los términos y con los alcances en que me pronuncié, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia a fin de garantizar su efectivo conocimiento por las partes.
Por ello, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar la sentencia impugnada conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'. En consecuencia, corresponde Reenviar el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento."
4. Bloque dispositvo final: "I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo n° 204 de fecha 04/07/2024, aclarada por pronunciamiento del 19/11/2024. En consecuencia, CASAR ese pronunciamiento en base a la doctrina legal expresada en los considerandos y REENVIAR los autos a la Cámara de origen a fin de que, por intermedio de la Sala que por turno corresponda, dicte nuevo pronunciamiento.
II.- COSTAS como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento respecto de los honorarios profesionales."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue unánime. La Dra. Sbdar expuso el voto que propone hacer lugar; la Dra. Rodriguez Campos y el Dr. Leiva adhieren (éste último votó en idéntico sentido).
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