IBAñEZ MAURO NICOLAS c/ CITYTECH S.A s/ COBRO DE PESOS
El demandante reclamó cobro de pesos contra Citytech S.A. por relación laboral en un centro de contacto y cuestionó la aplicación de determinados convenios colectivos. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada y casó parcialmente la sentencia de la Cámara, dejando sin efecto puntos relativos a la solución de fondo (salvo lo referido a la sanción del art. 80 LCT y la indemnización agravada DNU 34/2019), costas y honorarios, y remitió el expediente para nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal fijada.
¿Quién es el actor?
Ibáñez Mauro Nicolás.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos en sede laboral (reclamo por remuneraciones/condiciones derivadas de la relación de trabajo en un Centro de Contacto y discusión sobre el convenio colectivo aplicable).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada y se casó parcialmente la sentencia de la Sala VI de la Cámara de Apelación del Trabajo del 18/9/2024; se dejaron sin efecto los puntos resolutivos I (salvo lo referido a la sanción art. 80 LCT e indemnización agravada DNU 34/2019), II (costas) y III (honorarios), y se reenviaron los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal fijada. Se impusieron las costas de la instancia de casación por el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "El pronunciamiento impugnado resolvió: 'I. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la demandada Citytech S.A. en contra de la sentencia N° 949 de fecha 10 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado del Trabajo de la Primera nominación, la que se confirma en lo que fuera materia de agravios'. Asimismo, impuso las costas y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes."
2) "Por todo lo expresado, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar Parcialmente la sentencia impugnada, punto dispositivo I -salvo lo resuelto respecto del rubro sanción del art. 80 LCT e indemnización agravada DNU 34/2019- conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'. En consecuencia, corresponde Dejar sin efecto también los puntos resolutivos II (costas) y III (honorarios) y Reenviar el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."
3) "Resulta, entonces, jurídicamente acertada la conclusión sentencial relativa a que, en el caso, las partes, tanto en los convenios que rigen el caso, como de manera individual, establecieron una jornada de labor inferior a la máxima habitual de la actividad y que, por lo tanto, es lógico y válido que el dependiente reciba un salario atado a la cantidad de horas efectivamente cumplidas, de acuerdo a las disposiciones del artículo 198 de la LCT, resultando ello constitucional, en términos de progresividad y no regresión." (citado por la sentencia en relación con el precedente 'Aranda').
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por unanimidad de los tres vocales que integraron la Sala (doctores Claudia Beatriz Sbdar, Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Leiva). Las doctoras Sbdar y Rodríguez Campos expusieron fundamentos extensos y el Dr. Leiva adhirió.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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