MARCO RUBEN ALEJANDRO c/ FORD ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
El actor demandó por acción de consumo reclamando sustitución del vehículo y daños y perjuicios por desperfectos atribuídos a la unidad. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado y rechazó la acción de consumo, concluyendo que no se probó la reparación insatisfactoria ni la causalidad atribuible a defecto cubierto por la garantía.
¿Quién es el actor?
Marco Rubén Alejandro, DNI 26.625.157, con patrocinio del letrado Rodrigo Alfonso Medina.
¿A quién se demanda?
FORD ARGENTINA S.A. (codemandada principal) y LOWE y Cia. SAICFI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo para obtener la sustitución del vehículo Ford Ranger XLT 2018 dominio AC222AQ por uno nuevo (o equivalente) y el pago de daños y perjuicios (se condenó en primera instancia a abonar $30.304.850 por daño emergente, privación de uso, daño moral y daño punitivo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Ford Argentina S.C.A. y, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia, disponiendo NO HACER LUGAR a la acción de consumo; además impuso costas de la alzada y reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como corolario de todo ello, resultando fundadas las objeciones que la recurrente dirige a la sentencia de grado, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en fecha 04/07/2024 por la codemandada Ford Argentina S.C.A. en contra de la sentencia n° 728 dictada en fecha 13/06/2024 por el Juzgado Civil y Comercial Común de la VIII° Nominación en cuanto resolvió hacer lugar a la acción de consumo objeto de autos; En sustitución, disponer su rechazo, resultando irrelevante, en consecuencia, entrar a analizar los restantes agravios."
"En tal sentido, la pretensión del actor dirigida a obtener la sustitución de la unidad por otra 0 km resulta improcedente, pues no se han probado los requisitos exigidos por el art. 17 de la ley 24.240, es decir, la reparación no satisfactoria, como así tampoco que la prestación del servicio técnico de la marca haya sido prestado de manera deficiente (cf. art. 12 LDC), dentro de los límites de su intervención."
"El profesional, luego de peritar el equipo objeto de la acción, concluyó que su estado general es 'óptimo y sin detalles notorios'... 'al momento de la falla originaria que motivó la presente Litis (10/02/2018; 4000km) la unidad no había sido intervenida aún por mantenimiento Preventivo'... y que 'es posible dañar el sistema de inyección como consecuencia de la no utilización del correspondiente combustible. Vale decir, que no usar el combustible indicado, puede ocasionar obstrucciones y fallas de incierta magnitud'."
¿Cómo votaron los jueces?
coincidencia entre el primer y segundo votante (Dr. Álvaro Zamorano y Dra. Laura A. David) que adhieren al rechazo de la acción; no se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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