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Tribunal Superior

AZUBEL LUCIA MICAELA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora reclamó cobro de pesos por relaciones laborales en un centro de contacto, solicitando diversas indemnizaciones y diferencias salariales. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara y remitió el expediente para nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal fijada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
38/23
Cobro de pesos Centro de contacto Convenio colectivo cct 1622/19e y 781/20 Indemnizaciones laborales Diferencias salariales Casacion Doctrina vinculante Remision a camara Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

Lucía Micaela Azubel (DNI 39.972.724).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (domicilio Av. Adolfo de la Vega Nº 473).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por relaciones laborales — reclamó SAC proporcional, vacaciones proporcionales, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, integración del mes de despido, SAC sobre integración del mes de despido, indemnización Art. 2 Ley 25.323, indemnización Art. 80 LCT y diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, se casó parcialmente la sentencia de la Sala VI de la Cámara de Apelación del Trabajo (05/12/2024) dejando sin efecto el punto resolutivo I en cuanto hizo lugar al recurso de apelación de la actora y dispuso sustitutivamente hacer lugar a la demanda en los rubros indicados; dejó sin efecto también los puntos resolutivos II y III (costas y honorarios) y ordenó remitir el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de la instancia de casación por el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar Parcialmente la sentencia impugnada, punto resolutivo I -sólo en cuanto hace lugar al recurso de apelación de la actora y dispone, sustitutivamente, hacer lugar a la demanda en concepto de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, SAC sobre integración mes de despido, indemnización art. 2 Ley 25.323, diferencias salariales y la imposición de costas y regulación de honorarios por lo actuado en primera instancia- conforme a la siguiente doctrina legal: "Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente". Dejar sin efecto también los puntos resolutivos II (costas) y III (honorarios) y Reenviar el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."

"R E S U E L V E :

I. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 05/12/2024. En consecuencia, CASAR PARCIALMENTE la sentencia impugnada, punto resolutivo I -sólo en cuanto hace lugar al recurso de apelación de la actora y dispone, sustitutivamente, hacer lugar a la demanda en concepto de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, SAC sobre integración mes de despido, indemnización art. 2 Ley 25.323, diferencias salariales y la imposición de costas y regulación de honorarios por lo actuado en primera instancia- en base a la doctrina legal expresada en los considerandos; Dejar sin efecto también los puntos resolutivos II (costas) y III (honorarios) y Reenviar el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento.

II. COSTAS como se consideran.

III. RESERVAR pronunciamiento respecto de los honorarios profesionales.

HÁGASE SABER."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime (doctores Claudia Beatriz Sbdar, Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Leiva). No se registran votos en disidencia.

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