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Tribunal Superior

MACIAS ORSE BELEN c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda laboral por cobro de pesos por despido e indemnizaciones contra Citytech S.A. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó parcialmente la sentencia apelada y ordenó devolver el expediente a la Cámara para nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal fijada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2185/23
Cobro de pesos Despido Indemnizacion Convenio colectivo (cct 781/20 y 1622/19e) Casacion Doctrina vinculante Remision a camara Costas Honorarios Dnu 70/2023

¿Quién es el actor?

Sra. Belén Macías Orse (actora).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por despido: indemnización por antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, SAC sobre integración mes de despido, sanción art. 80 LCT, art. 2 Ley 25323 y diferencias salariales (periodo agosto 2021 - abril 2022); además costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada; casó parcialmente la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo (puntos I, II, III salvo lo expresado respecto a la sanción del art. 80 LCT, interpretación del DNU 70/2023 y arts. 99 y 100 de la Ley 27.742 y la tasa de interés aplicable); dejó sin efecto los puntos IV (costas) y V (honorarios) y remitió el expediente a la Cámara para nuevo pronunciamiento. Impuso costas en esta instancia y reservó pronunciamiento sobre honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El referido Tribunal declaró admisible el recurso por resolución del 21/3/2025 y del informe actuarial del 16/4/2025 surge que ninguna de las partes presentó la memoria que autoriza el art. 137 del CPL."

"Por todo lo expresado, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar Parcialmente la sentencia impugnada, puntos dispositivos I, II, III -salvo lo resuelto respecto del rubro sanción del art. 80 LCT, la interpretación respecto de los alcances del DNU 70/2023 y de los arts. 99 y 100 de la Ley 27.742 y la tasa de interés aplicable- conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'. En consecuencia, corresponde Dejar sin efecto también los puntos resolutivos IV (costas) y V (honorarios) y Reenviar el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."

"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara de Apelación del Trabajo del 13/2/2025. En consecuencia, CASAR PARCIALMENTE la sentencia impugnada, puntos dispositivos I, II, III -salvo lo resuelto respecto del rubro sanción del art. 80 LCT, la interpretación respecto de los alcances del DNU 70/2023 y de los arts. 99 y 100 de la Ley 27.742 y la tasa de interés aplicable- en base a la doctrina legal expresada en los considerandos; Dejar sin efecto también los puntos resolutivos IV (costas) y V (honorarios) y REENVIAR el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime (doctores Claudia Beatriz Sbdar, Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Leiva). Las doctoras Sbdar y Rodríguez Campos desarrollaron fundamentos que fueron adoptados por el Dr. Leiva.

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