AYDAR GUADALUPE DEL VALLE c/ CITYTECH S.A s/ COBRO DE PESOS
La actora demandó a Citytech S.A. por cobro de pesos vinculado a relación laboral en centro de contacto. La Corte Suprema de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada y casó parcialmente la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo, dejando sin efecto los pronunciamientos sobre costas y honorarios y remitiendo la causa para nuevo pronunciamiento conforme a doctrina vinculante.
¿Quién es el actor?
Aydar Guadalupe del Valle (actora).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos derivados de la relación laboral (acción por cobro de pesos vinculada a tareas en un Centro de Contacto; discusión sobre convenio colectivo aplicable y rubros indemnizatorios, multa art. 80 LCT y art. 2 Ley 25.323).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo Nº 276 de fecha 06/09/2024; se casó parcialmente esa sentencia —punto resolutivo I salvo lo dispuesto sobre multa art. 80 LCT y art. 2 Ley 25.323—, se dejaron sin efecto los puntos resolutivos II (costas) y III (honorarios), y se remitieron los autos a la Cámara de Apelación del Trabajo para que dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de esta instancia por el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar Parcialmente la sentencia impugnada, punto resolutivo I (salvo lo resuelto respecto de los rubros multa art. 80 LCT y art. 2 Ley 25.323), conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'. En consecuencia, corresponde Dejar sin efecto también los puntos resolutivos II (costas) y III (honorarios) y Reenviar los autos a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."
"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo n° 276 de fecha 06/09/2024. En consecuencia, CASAR PARCIALMENTE el referido pronunciamiento, punto resolutivo I (salvo lo resuelto respecto de los rubros multa art. 80 LCT y art. 2 Ley 25.323) en base a la doctrina legal expresada en los considerandos, Dejar sin efecto también los puntos resolutivos II (costas) y III (honorarios) y REENVIAR los autos a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento.
II.- COSTAS como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento, sobre regulación de honorarios, para su oportunidad. HÁGASE SABER."
¿Cómo votaron los jueces?
Votos concordantes de las vocales Sbdar y Rodríguez Campos; voto del vocal Leiva adhiere. No hubo disidencias registradas.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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