RUIZ MENDOZA MARIA DEL ROSARIO c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo que rechazó su apelación en una causa de cobro de pesos. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación y casó totalmente la sentencia impugnada, dejando sin efecto lo resuelto y disponiendo el retorno del expediente a la Cámara para un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina enunciada.
¿Quién es el actor?
Ruíz Mendoza María del Rosario (actora original).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (parte demandada que interpuso la casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (reclamo laboral por remuneraciones/acreencias).
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada y casó la sentencia de la Sala IV de la Cámara de Apelación del Trabajo n° 21 de fecha 20/02/2024, dejándola totalmente sin efecto. Ordenó remitir los autos a la Cámara de origen para que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento; impuso las costas de la instancia casatoria y reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Del voto de la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, punto 3:
"Por ello, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar Parcialmente la sentencia impugnada, punto resolutivo I (salvo el rechazo de la aplicación del CCT 781/20), conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'. En consecuencia, corresponde Dejar sin efecto también los puntos resolutivos II (costas) y III (honorarios) y Reenviar el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."
2) Del voto de la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos, punto II (admisibilidad):
"Ha sido interpuesto dentro del plazo que consagra el artículo 132 del CPL; el escrito recursivo cumple con la Acordada N° 1.498/18 dictada por esta Corte; se dirige contra una sentencia definitiva con el alcance del artículo 130 del CPL; se basta a sí mismo; el afianzamiento se encuentra cumplido; y la impugnación se motiva en la invocación de infracción a normas de derecho y arbitrariedad de sentencia. Asimismo, se invoca de modo suficiente la existencia de gravedad institucional, toda vez que la cuestión debatida radica en la validez, alcances y vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo ... lo cual tiene virtualidad de repercutir en intereses que exceden los individuales de las partes. Consecuentemente, el recurso es admisible y corresponde abordar su procedencia."
3) Bloque dispositivo final (RESUELVE):
"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 21 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala IV, de fecha 20-02-2024; y, en consecuencia, CASAR dicha sentencia, dejándola totalmente sin efecto, conforme a la doctrina legal enunciada. Por consiguiente, deben remitirse estos actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado. II.- COSTAS como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento, sobre regulación de honorarios, para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los vocales adhirieron al hacer lugar al recurso y casar la sentencia (votos de Sbdar, Rodríguez Campos, Leiva y Estofán).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.