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Tribunal Superior

BALLESTEROS, MARIA CAROLINA c/ HONORABLE LEGISLATURA DE TUCUMAN Y OTROS s/ AMPARO

La actora promovió dos acciones de amparo para atacar la validez del proceso de remoción que culminó con su destitución como jueza y pidió la acumulación de ambos expedientes. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar a la petición y dispuso la acumulación de los autos por conexidad procesal y identidad de sujetos y de argumentos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4/25
Acumulacion de procesos Amparo constitucional Remocion de magistrado Jurado de enjuiciamiento Legislatura provincial Conexidad Cosa juzgada Medidas cautelares N.c.p.c.c.t. art. 261 Costas.

¿Quién es el actor?

Dra. María Carolina Ballesteros (actora/amparista).

¿A quién se demanda?

Honorable Legislatura de Tucumán, Jurado de Enjuiciamiento de Tucumán y Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (según cada expediente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acciones de amparo solicitando, entre otros extremos, la declaración de inconstitucionalidad e inconvencionalidad de normas provinciales, la nulidad de actos de la Comisión de Juicio Político y del Jurado de Enjuiciamiento, la reposición en el cargo y medidas cautelares (reservar el cargo) tras la sentencia que dispuso su remoción.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de acumulación y se dispuso la unión de los autos “Ballesteros, María Carolina vs. Honorable Legislatura de Tucumán y otros s/ Amparo” (expte. 25/24) y “Ballesteros, María Carolina vs. Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y otros s/ Amparo” (expte. 4/25). No se impusieron costas por la solicitud de acumulación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.- En lo atinente al asunto traído a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, merece recalarse que el artículo 261 del N.C.P.C.C.T. establece que 'para la procedencia de la acumulación de procesos se requiere que las causas se encuentren en la misma instancia, que correspondan por razón de la materia al mismo tribunal ante el cual se han de acumular y que puedan sustanciarse por los mismos trámites, y sólo tendrá lugar: 1. Cuando la sentencia a dictar en un proceso produzca cosa juzgada en el otro u otros. En este supuesto, la acumulación procederá aunque los procesos tengan distintos trámites, debiendo el tribunal determinar el procedimiento a imprimir al juicio acumulado. 2. Cuando en virtud de idéntica causa jurídica una misma persona sea demandada separadamente por varios o demande a varios. 3. Cuando el actor entable por separado, contra una misma persona y ante un mismo tribunal, dos (2) o más acciones que haya podido acumular'."

"VI.- En orden a lo hasta aquí explicitado, el pedido deducido por la actora es susceptible de acogida favorable, en tanto se cumplen en la especie los recaudos que tornan procedente la acumulación de procesos. Sobre esa plataforma, deviene imperioso acumular los autos 'Ballesteros, María Carolina vs. Honorable Legislatura de Tucumán y otros s/ Amparo' (expediente 25/24) y 'Ballesteros, María Carolina vs. Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y otros s/ Amparo' (expediente 4/25).

Es que, en ambas actuaciones, la doctora María Carolina Ballesteros controvierte diversos aspectos del mismo procedimiento que culminó con su destitución como magistrada del Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital, por lo cual lo que pueda decidirse acerca de la acción interpuesta en primer término posee incidencia en la que se planteó con posterioridad y viceversa, dado que descansan en argumentos que, cuando no son idénticos o similares, resultan al menos complementarios. ... Por otro lado, las causas están en la misma instancia (originaria de la Corte Suprema de Justicia), corresponden por razón de la materia al mismo tribunal (Corte Suprema de Justicia) y son susceptibles de sustanciación por el mismo trámite (acción de amparo). Todo ello confirma que pueden perfectamente acumularse.

Valorando las razones señaladas, corresponde hacer lugar al pedido deducido por la actora y, en consecuencia, disponer la acumulación de los autos 'Ballesteros, María Carolina vs. Honorable Legislatura de Tucumán y otros s/ Amparo' (expediente 25/24) y 'Ballesteros, María Carolina vs. Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y otros s/ Amparo' (expediente 4/25)."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final queda suscripto por los señores Vocales que firmaron digitalmente la sentencia (Dra. Claudia Forte; Dr. Daniel Leiva; Dr. Daniel Posse; Dra. Claudia Sbdar), en consecuencia acordó la Sala/Tribunal conforme el bloque dispositivo.

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