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Cámara de Apelaciones

FIGUEROA MARIA DE LOS ANGELES c/ EGLOFF EDUCATION S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda por cobro de pesos contra Egloff Education S.R.L. y el recurrido impugnó la providencia que ordenó notificar y que la letrada patrocinante se abstenga de seguir interviniendo. La Cámara de Apelación del Trabajo rechazó el recurso de apelación y confirmó la providencia de fecha 25/02/2025 por entender aplicable el art. 123 del CPCC y no haberse vulnerado el derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1460/24
Juicio por cobro de pesos Recusacion/inhabilidad letrada Art. 123 cpcc Derecho de defensa Juez natural Notificacion Providencia 25/02/2025 Apelacion en subsidio Costas Sala iii camara de apelacion del trabajo.

¿Quién es el actor?

Figueroa María de los Ángeles (actora).

¿A quién se demanda?

Egloff Education S.R.L.; recurrente: Juan Rodolfo Egloff en su carácter de socio gerente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio por cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio y se confirmó la providencia de fecha 25/02/2025 que ordenó notificar a la demandada y disponer que la letrada patrocinante Cekada se abstenga de seguir interviniendo, reservándose pronunciamiento sobre honorarios y haciendo lugar a costas según lo considerado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 123 del CPCC regula de forma específica el supuesto: 'Juez que ya conoce en la causa. Después que un juez haya empezado a conocer de la causa en que no estaba impedido, no podrán intervenir en ella los abogados y procuradores cuya intervención pudiera producir su separación por cualquiera de las causas expresadas en este capítulo'."

"De lo expuesto se deduce con plena claridad que el Sr. Juez tuvo intervención en la litis en forma previa a la letrada Cekada por lo que coincido con lo determinado en el decreto recurrido cuando consagró que es ésta última quien debe abstenerse de seguir interviniendo en la presente causa todo ello en atención con lo normado por el art. 123 del CPCCT."

"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Sr. Juan Rodolfo Egloff en su carácter de socio gerente de Egloff Education S.R.L. y confirmar el decreto de fecha 25/02/2025 en todas sus partes."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Vocal preopinante Graciela Beatriz Corai (fundamentos expuestos) y adhesión de la Vocal María Elina Nazar. Bloque dispositivo final: acuerdo de la Sala III confirmando la providencia y rechazando el recurso.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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