PEREZ MONICA MERCEDES Y OTRO c/ CLUB CONCEPCION BASQUET s/ DESPIDO
Los actores demandaron por despido y solicitaron embargo de bienes del club demandado. La Cámara de Apelación del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de las leyes provinciales n.º 9552, 9745 y 9844 y hizo lugar a la medida cautelar de embargo sobre bienes muebles del CONCEPCION BASQUET BALL CLUB, ordenando remitir al juez a-quo para su instrumentación.
¿Quién es el actor?
PÉREZ MÓNICA MERCEDES y otro (trabajadores, parte actora).
¿A quién se demanda?
CLUB CONCEPCION BASQUET (CONCEPCION BASQUET BALL CLUB).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
demanda por despido y medida cautelar de embargo de bienes muebles para asegurar ejecución de la condena (ejecución de sentencia laboral).
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró la inconstitucionalidad de la Ley provincial n.º 9552 y sus prórrogas (Leyes n.º 9745 y 9844) en el caso, revocó la sentencia de fecha 19/12/2024 que había rechazado el embargo y, en sustitución, hizo lugar a la medida cautelar de embargo sobre bienes muebles existentes en el inmueble de la demandada sito en Av. José María Paz 302, Banda del Río Salí; remitió al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la VI Nominación para instrumentar el embargo y resolvió sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta lo aquí expresado, compartiendo lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara en fecha 21/05/2025 corresponde declarar la inconstitucionalidad para el caso de autos de la Ley n° 9552 de Emergencia Económica de las Entidades Deportivas y/o Sociales sin fines de lucro y de la Ley n° 9745 y Ley 9844, que prorroga la inembargabilidad e inejecutabilidad prevista por la norma referida (Ley n° 9552) hasta el 31 de diciembre 2024 y 31 de diciembre de 2025. Así lo declaro."
"De esta manera, una interpretación como la de la sentencia en crisis genera un privilegio de indemnidad patrimonial irrazonable que afecta gravemente la igualdad ante la ley (16 CN), pues los restantes habitantes de la Nación deben honrar sus deudas. La excepcionalidad que podría haber justificado el dictado de la norma originaria, se transforma en un instrumento que vulnera directamente derechos del actor, protegidos constitucionalmente. En efecto, como ya dijimos, el crédito laboral goza de protección preferente (art. 14 bis CN), así como el derecho de propiedad, ya que la cosa juzgada ha incorporado a su patrimonio el derecho determinado por la condena, que comprende el derecho a perseguir patrimonialmente hasta percibir del demandado condenado (art. 17 CN)."
"Asimismo el art 290 del CPCyC, refiere puntualmente a la procedencia del embargo preventivo. Por su parte, el art 291 del CPCyC establece: 'Se presume que concurren los extremos del artículo anterior, salvo prueba en contrario, en los siguientes casos: 1. ()cuando el actor obtenga sentencia favorable, aun cuando sea apelada'. ... en virtud de la declaración de inconstitucionalidad ut-supra declarada y existiendo sentencia condenatoria favorable a la parte actora, el presente agravio debe prosperar haciendo lugar a la medida cautelar de embargo de bienes muebles peticionada por la parte actora. Así lo declaro."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por mayoría integrada por las Vocales María del Carmen Domínguez (voto preopinante) y Graciela Beatriz Corai (adhesión). No consta disidencia.
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