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Cámara de Apelaciones

TACLA FRANCO ALEJANDRO Y OTRO c/ CABRERA JUAN PABLO s/ COBRO EJECUTIVO

Los actores promovieron cobro ejecutivo por pagaré de $350.000 vinculado a la venta de dos televisores y solicitaron la ejecución. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inhábil el título complejo y rechazó la apelación por ausencia de la factura exigible que integre el pagaré conforme al art. 36 LDC y art. 1145 CCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6682/21
Pagare de consumo Cobro ejecutivo Inhabilidad de titulo Art. 36 ldc Factura Art. 1145 cccn Titulo complejo Derecho a la informacion Proveedor consumidor Costas

¿Quién es el actor?

Franco Alejandro Tacla y Matías Ezequiel Ghazarian.

¿A quién se demanda?

Juan Pablo Cabrera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo basado en un pagaré sin protesto por $350.000 librado el 26/10/2021 con vencimiento 08/11/2021, en garantía de la venta de dos televisores.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 5/12/2024 que no hizo lugar a la ejecución por inhabilidad del título complejo; costas de Alzada a cargo de los recurrentes; se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El pagaré que instrumenta una obligación cambiaria conexa a un contrato de consumo, debe observar los requisitos establecidos por el art. 36 de la Ley N° 24.240. La habilidad del título estará condicionada al cumplimiento de los recaudos formales previstos por el régimen cambiario especial y por la Ley de Defensa del Consumidor".

"El pagaré de consumo puede integrarse con documentación complementaria relativa al negocio causal, dentro del mismo juicio ejecutivo, conformando un título complejo que permita constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor para las operaciones de financiación o crédito para el consumo".

"En efecto, en su memorial de agravios -y en línea con su presentación de fecha 09/05/2024-, los actores reconocen que el pagaré que se ejecuta tiene por causa una 'relación de consumo'. Toda relación de consumo supone un 'vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor' (conf. art. 1092 del CCCN). El 'proveedor' es la persona física o jurídica ... que desarrolla de manera profesional (...) comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios (conf. art. 2 de la LDC). De allí que, toda vez que los actores son 'proveedores', ello significa que se dedican en forma profesional a la venta de cosas muebles; motivo por el cual, debieron integrar el pagaré, con la presentación de la factura que estaban obligados a extender en la operación de venta por ellos invocada (conf. art. 1145 CCCN).

"Por el contrario, los accionantes acompañaron un documento diferente, que carece de los elementos comunes a toda factura. A modo de ejemplo, se omiten los datos relativos al vendedor. Sin perjuicio de ello, el instrumento contiene en su parte superior la leyenda 'X Documento no válido como factura', expresión elocuente que diluye cualquier discusión sobre su naturaleza.

En definitiva, en las particulares circunstancias de autos, la parte actora -en tanto proveedor dedicado a la venta de cosas muebles- debió integrar el título con la factura de venta, por ser ésta el documento 'correspondiente' a la operación invocada como causa del pagaré que se ejecuta (conf. art. 36 LDC y 1145 del CCCN). A su vez, la factura debía contener los requisitos del art. 36 de la LDC a los fines de cumplir adecuadamente el deber de información.

Toda vez que el documento acompañado no constituye una factura, resulta inoficioso el debate acerca de su contenido y consecuente cumplimiento de los recaudos del art. 36 de la LDC, principal motivo de agravios de los recurrentes."

(Votos: el acuerdo resolutivo confirmó la sentencia de instancia; no se registran disidencias en el dispositivo).

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