OMNES S.R.L. Y OTRO c/ O.S.P.L. ( OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO ) s/ MEDIDA CAUTELAR (RESIDUAL)
El actor promovió medida cautelar contra O.S.P.L. solicitando embargo preventivo. La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente al recurso de O.S.P.L. y revocó el punto 3) de la providencia de fecha 25/03/2025, ordenando que el juez de origen resuelva la revocatoria de la medida cautelar una vez radicados los autos.
¿Quién es el actor?
OMNES S.R.L. y otro.
¿A quién se demanda?
O.S.P.L. (Obra Social del Personal Ladrillero).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar residual consistente en embargo preventivo; discusión sobre caducidad de la cautelar y trámite de mediación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación subsidiario interpuesto por O.S.P.L., revocándose el punto 3) de la providencia de fecha 25/03/2025; se ordena que, una vez radicados los autos en origen, la jueza de grado llame los autos para resolver el planteo de revocatoria de la medida cautelar ordenada el 22/10/24. Se imponen las costas del recurso en el orden causado y se reservan honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el apoderado recurrente expuso sus agravios, discrepando con lo dispuesto por la mentada providencia en sus puntos 2) y 3). Reprocha en primer lugar que la a quo considere que el escrito presentado el 12/11/2024, cumple los recaudos para ser tenido por demanda. En lo que al respecto interesa sostiene que el mentado escrito no ingresó por Mesa de Entradas, por lo que no se registra como expediente y que el informe en ese sentido fue omitido de considerar en la resolución atacada. Que no se adjuntó Formulario de Inicio de Causas, ni se abonaron los Bonos Profesionales, Aportes Ley 6059, ni Tasa de Justicia... Su tesitura resulta entonces que, siendo la única causa iniciada por OMNES SRL la que tiene por objeto Medida Cautelar y no existiendo otro expediente que tenga por objeto el cobro de pesos, cabe concluir que la apelada no interpuso demanda en tiempo y forma, por lo que caducó la medida cautelar de Embargo Preventivo, de conformidad al art. 275 del CPC y C."
"En efecto, los reproches del recurrente remiten a que no existiendo otro expediente que el de medida cautelar, el escrito del 12/11/2024 no puede tomarse como la demanda impeditiva de su caducidad a tenor del citado art. 275 ritual, en tanto no ingresó por Mesa de Entradas, no se registra como expediente y no se adjuntó Formulario de Inicio de Causas, ni se abonaron los Bonos Profesionales, Aportes Ley 6059, ni Tasa de Justicia. En el punto le asiste razón a la sentenciante, porque iniciada la cautelar antes de deducir la demanda principal, y en tanto lo argüido por el apelante no involucra una controversia o cuestionamiento respecto de la aptitud funcional que posee la Jueza actuante para entender en esta última, cuestión de competencia de otra parte inviable, a mérito del principio de la “perpetuatio jurisdictionis”... la mentada presentación obsta a la caducidad de la cautelar, sin perjuicio de que la Sra. Jueza de Grado pueda disponer oportunamente la remisión de los autos a Mesa de Entradas para adecuar su registración a lo actuado en la causa y exigir en su caso los tributos, bonos y/o aportes pertinentes."
"Ahora bien, sí le asiste razón al recurrente en cuanto cuestiona el punto 3) de la providencia impugnada. Ello porque como lo establece el art.108 del CPC y C, no habiéndose dictado sentencia no son nulas las actuaciones habidas en la causa, y radicada en el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones es la a quo quien debe intervenir en la continuidad del trámite, lo que incluye resolver el recurso de revocatoria deducido contra la cautelar de marras. Por lo que se receptará la apelación en lo que se expresó y se revocará el punto 3) de la providencia de fecha 25/03/2025, debiendo la Sra. Jueza una vez radicados los autos en origen, llamar autos para resolver el planteo de revocatoria de la medida cautelar ordenada en fecha 22/10/24."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece como acordada por la Sala III, con firmas de los jueces Movsovich, Cossio y García Degano; el bloque dispositivo finals dispone la resolución indicada, que es la decisión de la mayoría.
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