PEREZ AMALIA MARIA c/ ARGAÑARAZ ELENA DEL CARMEN s/ DESALOJO
La actora promovió acción de desalojo contra la demandada, solicitando se declare su derecho posesorio y se ordene el desalojo. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por no haberse acreditado la legitimación activa de la actora ni la vocación hereditaria de Rodolfo Leiva respecto de la titular registral.
¿Quién es el actor?
PÉREZ AMALIA MARÍA (actora).
¿A quién se demanda?
ARGAÑARAZ ELENA DEL CARMEN (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de desalojo del inmueble inscripto en Matrícula S-40527; se pretende que se reconozca la posesión/propiedad hereditaria de la actora y se ordene el desalojo de la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 21/02/2025 que rechazó la demanda de desalojo; además se impusieron las costas de alzada a la actora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Visto lo ordenado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán en su sentencia n°487 del 30 de abril de 2025, por la que dispuso hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia n°417 del 27 de octubre de 2023, dictada por la Sala II de este Tribunal; corresponde dictar nuevo pronunciamiento en el recurso de apelación de la misma parte contra la sentencia del 28 de abril de 2023, por la que la a quo dispuso rechazar la demanda de desalojo."
"De allí que la declaración de nulidad del fallo y el consecuente reenvío, sólo corresponde cuando existen vicios en el procedimiento en el que se dictó la sentencia. Si el déficit denunciado es de la sentencia misma, entonces debe ser examinado y resuelto por la Alzada en el marco del recurso de apelación."
"la demandada se alzó contra lo sostenido por la sentenciante respecto a que no acreditó su legitimación activa por no constar que el señor Leiva fuera el único heredero, ni la autorización del juez del sucesorio para iniciar este proceso; y sostuvo que la documentación acompañada por su parte resulta suficiente para acreditar la continuación de la posesión del inmueble tras el fallecimiento de la titular registral y el del hijo de esta, señor Rodolfo Leiva, quien fuera su cónyuge, aun cuando no se hubieran tramitado los expedientes sucesorios correspondientes."
"Parafraseando a la sentencia impugnada con el sesgo arriba señalado, diremos que si bien la Sra. María Amalia Pérez podría heredar sobre bienes propios de su difunto esposo junto a sus hijos, en el caso concreto no ha logrado acreditar que se encuentra legitimada para el reclamo que concreta en este juicio."
"En efecto, ... la accionante no ha probado que el Sr. Rodolfo Leiva tenga vocación hereditaria respecto de la titular registral del inmueble cuyo desahucio se reclama, Sra. María Ortega de Ramírez, quien se identifica con LC n° 0.647.751."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto preopinante del Dr. Rodolfo M. Movsovich propuso rechazar el recurso de nulidad y la apelación, y la Vocal Dra. Gisela Fajre “compartiendo los fundamentos vertidos por el Sr. Vocal preopinante, voto en igual sentido”. El acuerdo resolutivo confirmó la sentencia apelada.
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