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Cámara de Apelaciones

VALDERRABANO CONSTANZA MARIA c/ PALACIO MANUEL CARLOS Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra el Dr. Palacio y el Sanatorio Galeno por una atención médica defectuosa. La Cámara confirmó la responsabilidad contractual y/o por riesgo de la empresa del sanatorio y rechazó el recurso de apelación, imponiendo costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1837/09
Responsabilidad medica Sanatorio Ley 24.240 Riesgo de empresa Historia clinica Presuncion en contra Dano moral Lucro cesante Intereses deuda de valor Costas

¿Quién es el actor?

Valderrábano Constanza María (Sra. Valderrábano).

¿A quién se demanda?

Palacio Manuel Carlos (médico) y Sanatorio Galeno SCel (codemandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de la atención médica recibida en el sanatorio; se reclaman indemnizaciones por gastos médicos, daño psicológico, incapacidad sobreviniente, lucro cesante y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Sanatorio Galeno SCel y, en consecuencia, se confirmó la decisión que había condenado al sanatorio a responder por los daños de la actora; se impusieron las costas al recurrente y se reservaron honorarios para regularse oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de ello, y conforme a la estructura obligacional propia del vínculo, debe entenderse que la clínica asume responsabilidad directa y de índole contractual frente al paciente, independientemente de que la prestación médica haya sido ejecutada por un profesional que actúe bajo su dependencia funcional (conf. Lorenzetti, La empresa médica, Rubinzal-Culzoni, 1998, p. 334 y ss.; Calvo Costa, Responsabilidad Civil Médica, Thomson Reuters - La Ley, t. I, p. 58)."

"En este caso, la actora Sra. Valderrábano, en su calidad de paciente del establecimiento, ha colaborado económicamente al financiamiento de dicha póliza, ya sea de manera directa o indirecta, mediante los pagos efectuados. Por consiguiente, resulta contradictorio pretender eludir la responsabilidad de la institución sanitaria bajo el argumento de la falta de vínculo directo con el profesional interviniente, dado que la propia clínica ha contratado un seguro de cobertura. La existencia de esta póliza respalda la idea de que la institución no puede desentenderse de los riesgos inherentes a su actividad, lo que refuerza la procedencia de la reparación solicitada por la parte actora."

"En virtud de todo lo expuesto, se resuelve que el codemandado Sanatorio Galeno SCel debe responder por los daños ocasionados a la parte actora Sra. Constancia María Valderrábano, por los hechos ocurridos en el marco de la atención médica de la misma en dicho establecimiento médico."

Sobre la prueba y la historia clínica: el tribunal valoró negativamente el incumplimiento del deber de custodia de las historias clínicas por parte del sanatorio, lo que "genera una presunción negativa en su contra" y agrava su carga probatoria.

Sobre cuantificación y actualización: se rechazaron los agravios del sanatorio relativos a la cuantificación de gastos, daño psicológico, incapacidad e intereses; el tribunal sostuvo la aplicación de la regla sobre deuda de valor y la procedencia de intereses sobre la deuda actualizada, conforme a jurisprudencia citada.

¿Cómo votaron los jueces?

voto de mayoría (2/2) integrado por los Dres. Rodolfo M. Movsovich (preopinante) y Carlos E. Courtade; ambos votaron en igual sentido y el acuerdo final negó lugar al recurso.

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