PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. - c/ CITROMAX S.A.C.I. s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán -D.G.R.- apeló el rechazo de una ejecución fiscal fundada en la Boleta de deuda BTE/7596/2018 por Ingresos Brutos (períodos 06-12/2011). La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, declaró abstracta la ejecución por condonación de oficio conforme art. 7 Ley 9.013 y ordenó que las costas se impongan por su orden.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.).
¿A quién se demanda?
Citromax S.A.C.I.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal basada en Boleta de deuda N° BTE/7596/2018 (Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Agente de Percepción) correspondiente a períodos 06 al 12/2011; título ejecutivo vinculado al Acta de Deuda A-972/2015.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora, se revocó la sentencia de fecha 22/04/2025 que había rechazado la demanda, y en su lugar se declaró abstracta la ejecución por aplicación de la condonación de oficio prevista en el art. 7 Ley 9.013; las costas se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, resulta necesario resaltar lo dispuesto por el art. 7, inciso d), de la ley 9.013 establece: 'Quedan condonadas de oficio las deudas originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones no efectuadas correspondientes a los períodos 2010, 2011 y 2012, siempre que al 31 de Marzo de 2017 no se encuentre interrumpido el curso de la prescripción en los términos del Código Civil. De encontrarse judicializadas dichas obligaciones condonadas de oficio, la cuestión devendrá en abstracto y las costas se impondrán en el orden causado'."
"De la lectura del precepto transcripto surge de manera inequívoca la voluntad del legislador de disponer la condonación de la deuda objeto de ejecución y de establecer que las costas se impongan en el orden causado, sin que exista margen para una interpretación distinta que altere tal mandato expreso."
"Así las cosas, la deuda cuya ejecución se pretende en el presente resulta ser un supuesto de condonación de oficio dispuesto legalmente, conforme lo informado en autos por DGR el 04/12/2024 y de acuerdo a la resolución de la Cámara en lo Contencioso Administrativo referida, confirmada por la Excma. CSJT. De esta manera, el título cuyo cobro aquí se reclama, no resulta inhábil cómo entiende la anterior sentenciante, pues dicha declaración supone ingresar en su análisis, lo cual se encuentra vedado por el art. 7 Ley 9013."
(Además el fallo reproduce y se apoya en lo resuelto por la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala I, en autos Expte. 557/16, declarado abstracto el 15/08/2023 y confirmado por la CSJT el 24/09/2024, y en la comunicación de la DGR del 04/12/2024 informando la condonación.)
¿Cómo votaron los jueces?
No se detecta voto en disidencia en la resolución; el dispositivo final hace lugar a la apelación por mayoría del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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