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Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. - c/ MURUAGA JOSE LUIS s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán – Dirección General de Rentas – apeló la declaración de caducidad de instancia en una ejecución fiscal por falta de actos procesales impulsivos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que no constan en autos actos jurisdiccionales o prueba incorporada en tiempo que interrumpieran la perención prevista por el art. 183 del Código Tributario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4931/19
Ejecucion fiscal Caducidad de la instancia Perencion Acto procesal Prueba incorporada Art. 183 cod. tributario Notificaciones electronicas Diligencias administrativas Costas Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán – Dirección General de Rentas.

¿A quién se demanda?

Muruaga José Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por deuda tributaria y medidas para hacer efectiva la deuda (intimación de pago, trance y remate).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 13/05/2025 que hizo lugar al incidente de perención (caducidad) y declaró terminado el proceso; costas a cargo de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En consecuencia, al no existir prueba alguna de lo presuntamente realizado por la parte actora a los efectos de diligenciar el oficio en la Justicia Electoral, al no haber cumplido aquélla con la carga de aportar en un plazo razonable prueba de las diligencias realizadas en sede administrativa con el objeto de percibir su acreencia -lo que priva a ellas del carácter de acto procesal-, y al haber transcurrido entre el 26/04/2021 y el 07/08/2024 el plazo de caducidad previsto por el art. 183, 1er párrafo del Cód. Tributario, sin actividad procesal alguna de parte, del órgano jurisdiccional o de sus auxiliares con efecto de impulsar el proceso, la sentencia apelada debe confirmarse.”

“Debe descartarse lo manifestado por la parte actora respecto de las presuntas diligencias realizadas para obtener una respuesta de la Justicia Electoral con relación al domicilio del demandado, pues no existe prueba alguna regularmente incorporada al proceso que permita verificar dicho aserto.”

“Se considera materia de interpretación restrictiva todo lo concerniente a la suspensión o interrupción de plazos. La alegación de diligencias extrajudiciales hábiles para interrumpir el curso de la perención, debe interpretarse en forma restrictiva, requiriéndose que sea el resultado de un acuerdo de los litigantes, tendientes a convenir la paralización de los trámites del juicio. Los actos interruptivos de la caducidad de la instancia deben realizarse, para surtir tal efecto, en el expediente, de manera que no puede reconocerse habilidad impulsora del procedimiento a los actos cumplidos extrajudicialmente.” (citas jurisprudenciales y doctrinales incorporadas en el fallo)

(No constan votos disidentes relevantes; el dispositivo final dispone la confirmación de la sentencia apelada.)

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