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Cámara de Apelaciones

SUC. BITAR SALIM EDUARDO c/ BITAR JORGE WADI s/ NULIDAD

Se impugna la suspensión del trámite por muerte del poderdante en un proceso de nulidad sucesoria; la revocatoria solicita la reapertura de plazos en razón de que los autos estaban llamados a dictar sentencia el 12/12/2024. La Cámara hizo lugar al recurso de revocatoria, revocó parcialmente el decreto de fecha 18/03/2025 y ordenó que vuelvan los autos como están llamados en fecha 12/12/2024, por aplicación del art. 37 in fine del CPCCT y la subsistencia del mandato para actos ya iniciados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1903/07
Revocatoria Suspension del proceso Muerte del mandante Mandato subsistente Art. 37 cpcct Art. 380 cccn Autos llamados a dictar sentencia Sucesiones Interlocutoria Costas al vencido

¿Quién es el actor?

Sucesión Bitar Salim Eduardo / actora: Josefina Abdala (parte actora en el expediente).

¿A quién se demanda?

Jorge W. Bitar (demandado; apoderado representado por Gabriela María Saade).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso por nulidad (causa caratulada "SUC. BITAR SALIM EDUARDO c/ BITAR JORGE WADI s/ NULIDAD", Expte. N° 1903/07). En este incidente se discute la suspensión del procedimiento por el fallecimiento del poderdante y la continuidad del mandato.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la letrada apoderada del demandado; se revocó parcialmente el decreto de fecha 18/03/2025 y se dictó en sustitutiva: "Téngase presente la copia de acta acompañada. Asimismo, en virtud de lo normado por el art. 37 in fine del CPCCT, vuelvan los autos como están llamados en fecha 12/12/2024...". Costas al vencido; honorarios oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso en análisis, efectivamente el 12/12/2024 fueron los autos llamados a dictar sentencia (independientemente de la inhibición posterior del Dr. Zamorano), en aras de resolver el recurso de apelación interpuesto por los actores contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil y Comercial Común de la I° Nominación.

Si bien es cierto que, mediante presentación de fecha 14/03/2025 el letrado Marcelo Henoc Fenik, en representación de Josefina Abdala (actora), denunció el fallecimiento del demandado Jorge Wadi Bitar, hecho que acreditó con la partida de defunción, de donde surge que el mismo habría ocurrido el 28/01/2025, no existiría alteración alguna en la estructura del procedimiento que justifique suspender los términos procesales en el presente juicio; pues por aplicación del art. 380 inc. b del Código Civil y Comercial de la Nación (ex arts. 1963, 1969 y C.C. del C. Civil), y aunque el mandato cesa por el fallecimiento del mandante, el mandatario tiene el deber de continuar por sí los actos o negocios comenzados hasta tanto los herederos o representantes tomen la intervención que le corresponde y dispongan sobre ellos, bajo pena de responder por perjuicios que de su omisión resultare, por lo que las actuaciones judiciales hechas por el mandatario tras el fallecimiento del poderdante no serán nulas.

Así ha sostenido la doctrina que para que se opere la cesación de la representación en caso de muerte o incapacidad del poderdante, es preciso que tales circunstancias sean denunciadas y resulten debidamente comprobadas; deber que, si bien es cierto, incumbe al apoderado, su incumplimiento no determina la nulidad de las actuaciones realizadas con posterioridad al fallecimiento, pues la muerte del mandante no importa la cesación automática del mandato, lo que encuentra su razón de ser en la necesidad de evitar la indefensión o la inmotivada paralización de los trámites judiciales (Kielmanovich, Jorge L., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Abeledo-Perrot, 2.005). 'La muerte del mandante no opera una cesación ´ipso facto, cuando de esa actitud, del abandono de la gestión por el gestor o encargado, pueda seguirse para los herederos un daño evidente' (art. 1980 Co. Civil) ('Mandatos', Jorge Mosset Iturraspe, ed. Rubinzal Culzoni, 1996, Santa Fé, pág. 404)."

¿Cómo votaron los jueces?

Coincidencia entre primer y segundo votante; la Dra. Laura A. David manifestó conformidad expresa con la solución propuesta. No se registra disidencia relevante.

Leyes que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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