HERRERA RAUL JAVIER c/ CHAILE CLAUDIO ANDRES s/ COBRO EJECUTIVO
El ejecutado apeló la providencia que ordenó embargo sobre sumas a percibir en juicio laboral para garantizar honorarios; sostuvo tener beneficio de litigar sin gastos y la inembargabilidad relativa de la indemnización. La Cámara rechazó el recurso y confirmó el embargo, considerando acreditada la existencia de un proceso laboral con crédito a favor del ejecutado y que la medida respetó el límite del 20% previsto para indemnizaciones laborales.
¿Quién es el actor?
Raúl Javier Herrera (actor ejecutante).
¿A quién se demanda?
Claudio Andrés Chaile (ejecutado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución/embargo de sumas para cubrir honorarios regulados en la causa principal; embargo en proporción del 20% sobre las sumas a percibir por Chaile en un proceso laboral (expte. 147/18).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del ejecutado y se confirmó la providencia de fecha 05/03/2025 que ordenó trabar embargo por $1.535.770,59 (honorarios) más $921.462 calculados provisoriamente por acrecidas, y embargar hasta el 20% de las sumas a percibir en el juicio laboral referido. Se impusieron las costas de Alzada al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión materia de agravios se encuentra regida por el art. 93 del CPCC, el cual establece que: 'El certificado de litigar sin gastos no librará al litigante que lo hubiera obtenido de pagar las costas que le fueran impuestas si posteriormente mejorara su fortuna, o si se le encuentran bienes para hacerlas efectivas'. ... La disposición bajo análisis no requiere del inicio de un incidente, sino que impone al interesado la carga de demostrar que el condenado en costas a quien se otorgó un beneficio para litigar sin gastos, mejoró su fortuna o bien, tiene bienes para solventar aquéllas. A criterio del Tribunal, dicha circunstancia se encuentra suficientemente acreditada en el sublite, lo que motiva el rechazo del recurso intentado."
"En efecto, en autos se ha denunciado la existencia de un proceso laboral en el que el ejecutado Chaile tiene un crédito a percibir, caratulado 'Chaile Claudio Andrés c/ Nagle SRL y otra s/ Cobro de pesos', expediente n.° 147/18, perteneciente al Juzgado del Trabajo de la VI Nominación, que tramita por ante la Oficina de Gestión Asociada del Trabajo n.° 1. Ello motivó que firme la sentencia de trance, la magistrada de la instancia anterior ordenara -a instancias de la parte actora- un embargo ejecutorio a fin de cubrir las sumas correspondientes al capital de condena, y en fecha 01/04/2025 el Juzgado del Trabajo informó la toma de razón de la medida. La existencia de un proceso laboral en el que el ejecutado registra sumas a su favor, resulta suficiente para habilitar la traba del embargo que cuestiona el recurrente, en tanto constituye un indicio claro de que ha mejorado su fortuna o cuenta con bienes susceptibles de ser aplicados a la satisfacción de las costas impuestas."
"Continuando con el análisis de los motivos recursivos, tampoco tendrán acogida los vinculados a la aplicación de los arts. 120 y 147 de la Ley de Contrato de Trabajo y art. 3, inciso 2 del decreto reglamentario n.º 484/87, ... Es de toda evidencia que tal límite fue expresamente contemplado por la magistrada de la instancia anterior al decretar la medida, toda vez que la orden de embargo reza expresamente que deberá concretarse 'en la proporción del 20 % de las sumas de dinero que tenga a percibir ...' en el juicio laboral. Finalmente, debe señalarse que el agravio relativo a la eventual superposición de embargos que podrían exceder el límite legal establecido sobre la indemnización laboral, no resulta atendible, en tanto no afecta la procedencia o viabilidad del embargo aquí dispuesto. Tal objeción, en todo caso, podrá ser considerada y valorada oportunamente, al momento de su ejecución concreta, a fin de evitar que se supere el porcentaje máximo embargable previsto por la normativa vigente."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia obra en acuerdo y el bloque resolutivo final confirma la providencia; no se registra disidencia en el texto remitido.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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