CONSORCIO COPROPIETARIOS MATE DE LUNA DE CENTER c/ NITSUGA S.A. s/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
El Consorcio promovió cobro ejecutivo de expensas y se discutió la regulación de honorarios de la apoderada de la actora. La Cámara hizo lugar a la apelación de la demandada y redujo la regulación de honorarios de $775.000 a $500.000, suprimiendo la suma por procuratorios por ser desproporcionada al monto en juego.
¿Quién es el actor?
CONSORCIO COPROPIETARIOS MATE DE LUNA DE CENTER (parte actora).
¿A quién se demanda?
NITSUGA S.A. (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de expensas — capital reclamado $321.003,92 más actualización.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la apelación de la demandada y se modificó la regulación de honorarios de la letrada Ludmila de los Ángeles Lescano, fijándolos en $500.000 por la primera etapa del juicio, en sustitución de los $775.000 regulados en primera instancia; no se impusieron costas por haberse tramitado el recurso conforme al art. 30 de la ley 5480.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del examen del caso resulta que la sentencia impugnada, en el punto I) inc. a) de la parte resolutiva, resolvió regular los honorarios de la letrada Ludmila de los Angeles Lescano, apoderada de la parte actora, por su labor desarrollada en la primera etapa del juicio, en la suma de $775.000."
"En los considerandos del pronunciamiento se expresó que de la aplicación de las pautas arancelarias respectivas, los guarismos resultantes no alcanzaban a cubrir el mínimo legal del art. 38 in fine de la ley arancelaria, por lo que se resolvió fijar los honorarios de ambos letrados en el valor equivalente a una consulta escrita $500.000, más el 55% en concepto de procuratorios para la letrado Lescano por intervenir en el doble caracter."
"Valoradas las constancias de autos, se advierte que el monto regulado a la letrado Lescano resulta alto, teniendo en cuenta el capital reclamado en la demanda, esto es, la suma de $321.003,92, con más su correspondiente actualización; la cuestión debatida, la cual no presentó mayor complejidad; y el tiempo y eficacia de la labor desplegada por la profesional."
"En razón de ello, este Tribunal, haciendo uso de las facultades conferidas por el art. 1.255 del Código Civil y Comercial de la Nación y el art. 13 de la ley 24.432, a la cual nuestra provincia se adhirió mediante ley n.° 6.705, respetará el mínimo legal fijado, pero suprimirá la suma fiajda en concepto de procuratorios (art. 14, ley n.° 5480), a fin de evitar una regulación desproporcionada con el valor económico en juego."
"La aplicación del art. 13 de la ley n°24.432 constituye una facultad privativa de los jueces, quienes en determinados supuestos, pueden apartarse de las disposiciones arancelarias locales, '…sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales´ que rijan la actividad profesional, cuando ´la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder´."
"En conclusión se disminuirán los honorarios regulados a la Dra. Ludmila de los Angeles Lescano, fijándolos en el valor de una consulta escrita vigente a la fecha del pronunciamiento, es decir, en la suma de Pesos Quinientos Mil ($500.000)."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo se documenta con las firmaturas del Tribunal (Movsovich, Cossio y García Degano). No se registra disidencia en el texto del fallo ni en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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