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Cámara de Apelaciones

MOREYRA JOSE MANUEL Y MOREYRA JOSE ROLANDO s/ SUCESION

El letrado Mario Eduardo Choquis apeló la regulación de sus honorarios profesionales en el proceso de rendición de cuentas de la sucesión Moreyra. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y fijó los honorarios en $500.000 por considerar que corresponde aplicar el mínimo legal previsto en la Ley 5.480.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Familia y Sucesiones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Familia y Sucesiones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
774/24-I1
Honorarios Apelacion Ley 5480 Consulta escrita Ley 24.432 Art. 38 Regulacion Sucesion Rendicion de cuentas Costas

¿Quién es el actor?

El letrado Mario Eduardo Choquis, por derecho propio, en carácter de apelante.

¿A quién se demanda?

Sentencia de primera instancia de fecha 03/07/2025 que reguló sus honorarios (acto jurisdiccional cuya regulación es impugnada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama la revocación de la regulación de honorarios profesionales entendida como inferior al mínimo legal y la fijación de dichos honorarios conforme al mínimo previsto en la Ley 5.480 y Ley 5480 (consulta escrita).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se revocó únicamente el punto 1 apartado I° de la sentencia de fecha 03/07/2025, regulando sustitutivamente los honorarios del letrado Mario Eduardo Choquis en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000). Se ordenó comunicar a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Tucumán y se dispusieron costas según lo considerado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad a lo establecido en el art. 38 de la ley 5480, los honorarios de primera instancia del abogado “se fijarán entre el 11% y el 20% del monto del proceso” y, agrega la norma citada, que “en ningún caso los honorarios del abogado serán inferiores al valor establecido para una consulta escrita vigente al tiempo de la regulación.

Asimismo, el valor de la consulta escrita al tiempo de la regulación efectuada por el Sr. Magistrado de primera instancia el día 03/07/2025, ascendía a la suma de pesos $500.000,00 (quinientos mil) para el letrado patrocinante.

Por otra parte, la ley 24.432, (hoy art. 1255 del C.C. y C.N.), al modificar el art. 505 del Código Civil establece como tope para la regulación el 25% del monto de la sentencia, pero no ha derogado el mínimo legal, a tal punto que el art. 13 de esta ley hace mención expresa a los “montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes nacionales o locales que rijan su actividad”, disponiendo la posibilidad de su apartamiento en las condiciones que allí se establecen.

De conformidad a lo establecido en el art. 13 de la ley 24.432 los jueces pueden regular honorarios sin atender a los montos o porcentuales mínimos “cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder”. Igualmente, la norma referenciada aclara que “en tales casos, la resolución que así lo determine deberá indicar, bajo sanción de nulidad, el fundamento explícito y circunstanciado, que justificaren la decisión”. De allí, que la regla es que corresponde aplicar el mínimo arancelario, y cuando por excepción no se lo aplique, la resolución debe fundar los motivos del apartamiento, bajo sanción de nulidad.

En la presente causa ... este Tribunal considera que corresponde aplicar el honorario mínimo establecido en el artículo 38 de la Ley 5.480, no encontrándose debidamente justificado el apartamiento previsto en el artículo 13 de la Ley 24.432, toda vez que la labor desarrollada no reviste características que ameriten una excepción a dicho mínimo legal.

En consecuencia, este Tribunal considera equitativo que los honorarios del letrado que intervino en calidad de patrocinante de la parte demandada, en el marco del proceso de rendición de cuentas y habiendo concluido su trámite, se fijen en el equivalente al valor de una consulta escrita vigente al momento de la regulación."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final consta en el bloque dispositivo suscripto por las Dras. Ana Carolina Cano y María Cecilia Menéndez (vocales), sin constancia de disidencia en el dispositivo; por tanto la decisión consignada se entiende adoptada por la mayoría que firma la sentencia.

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