NAGLE S.R.L. c/ CHAILE CLAUDIO ROBERTO s/ ESPECIALES (RESIDUAL)
El recurrente impugnó la regulación de honorarios por lo actuado en el incidente de ejecución de astreintes solicitando que se aplique el mínimo legal (valor de una consulta escrita). La Corte provincial hizo lugar a la casación, declaró arbitraria la sentencia recurrida por apartarse sin fundamentos de la doctrina del art. 38 in fine de la Ley 5.480 y remitió los autos para nueva resolución.
¿Quién es el actor?
Nagle S.R.L. (por el apoderado letrado Christian Aníbal Fernández, por derecho propio, en el recurso).
¿A quién se demanda?
Chaile Claudio Roberto; conflicto vinculado a ejecución de astreintes en el proceso originario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la regulación de honorarios por lo actuado en el trámite de ejecución de astreintes y se sostiene que debía fijarse, como mínimo, el valor de una consulta escrita conforme al art. 38 in fine de la Ley 5.480.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso de casación, casó parcialmente la sentencia de la Sala IV de la Cámara de Apelación del Trabajo (09/12/2024) por entender que ésta aplicó erróneamente el art. 38 in fine de la Ley 5.480; ordenó remitir las actuaciones a la Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal establecida. Imposición de costas por el orden causado. Reserva pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Vistos los agravios del recurrente y confrontados con los fundamentos del pronunciamiento impugnado y constancias de la causa, anticipo que el recurso habrá de prosperar. Asiste razón al recurrente cuando denuncia que el Tribunal aplicó erróneamente las disposiciones del art. 38 in fine de la Ley 5.480 al determinar los honorarios por el incidente de ejecución de astreintes."
"Dicha norma establece: 'Por la tramitación de primera instancia en los juicios o asuntos por sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, los honorarios del abogado se fijarán entre el once por ciento (11%) y el veinte por ciento (20%) del monto del proceso. ... En ningún caso los honorarios del abogado serán inferiores al valor establecido para una (1) consulta escrita vigente al tiempo de la regulación'."
"Tal exégesis del art. 38 in fine de la Ley 5.480 fue reiterada en el precedente 'Stekelberg Gerardo L. vs. Wal-Mart Argentina S.R.L. ...' en el que, al igual que en el supuesto de autos, se trataba de una regulación de honorarios en el trámite de una ejecución de astreintes. Allí esta Corte estableció, como doctrina legal, que 'No resulta ajustada a derecho la sentencia que, al resolver el recurso de revocatoria del art. 31 Ley Arancelaria local, se aparta con fundamentación insuficiente y aparente de lo previsto en el art. 38 de esa normativa fijando los honorarios profesionales por debajo ese mínimo legal'."
"En virtud de lo expuesto, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y, consecuentemente, Casar Parcialmente la sentencia impugnada, punto dispositivo I conforme a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula, la sentencia que, sin fundamentos suficientes se aparta del criterio interpretativo adoptado por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán'. Remitir los autos a la Excma. Cámara a los fines de que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (doctores Claudia Beatriz Sbdar —preopinante—, Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Leiva), adhiriendo todos al mismo sentido; no se registran disidencias.
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