JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

DIAZ EDUARDO ENRIQUE c/ YUHMAK S.A. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

El actor promovió demanda laboral por reparación del daño derivado del incumplimiento de la empleadora en el ingreso de aportes al Seguro de Retiro Complementario La Estrella. La Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara y ordenó que se reexamine si la gratificación abonada al actor compensa total o parcialmente el resarcimiento, por apartamiento injustificado de la doctrina vinculante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
157/22
Casacion Gratificacion compensable Seguro de retiro la estrella Compensacion Doctrina gatarri Prescripcion Indemnizacion por incumplimiento de aportes Irrenunciabilidad Costas Reenvio.

¿Quién es el actor?

Díaz Eduardo Enrique.

¿A quién se demanda?

Yuhmak S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de los daños ocasionados por el incumplimiento de la empleadora en la realización de aportes al Seguro de Retiro Complementario La Estrella; se discute además la imputación/compensación con una gratificación pagada al actor.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo (solo respecto del rechazo del agravio vinculado a los alcances del pago de la gratificación), dejó sin efecto los puntos sobre costas y honorarios y remitió los autos a la Cámara para nuevo pronunciamiento por la Sala que corresponda. Se declaró parcialmente inadmisible lo relativo a la aplicación del art. 2561 del CCyCN y la procedencia de la indemnización por falta de ingreso de aportes (ver punto I del dispositivo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de todo lo expuesto, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y, consecuentemente, Casar Parcialmente la sentencia impugnada, punto dispositivo I -sólo respecto del rechazo del agravio vinculado a los alcances del pago de la gratificación efectuado por la demandada- conforme a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula, la sentencia que, sin fundamentos suficientes, se aparta de los criterios que surgen de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán'. En consecuencia, corresponde Dejar sin efecto también los puntos resolutivos II (costas) y III (honorarios) y Reenviar el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."

"A la luz del criterio jurisprudencial expuesto, cabe concluir que la Cámara al considerar que el daño ocasionado por la empleadora por la omisión de integrar los aportes del seguro de retiro complementario 'no puede en modo alguno quedar abarcado por el monto abonado en concepto de gratificación' se aparta, sin fundamentos suficientes, de la interpretación efectuada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por esta Corte acerca de los alcances y efectos del pago de una gratificación en el marco de un acuerdo celebrado entre el trabajador y el empleador con motivo de la extinción del contrato de trabajo. Tal déficit signa positivamente la suerte del recurso en examen."

"En el precedente 'Gatarri Alfredo vs. Comertarsa Construcciones Metálicas Argentina S.A.I.C.' (23/8/1988), la CSJN se pronunció respecto de los alcances y efectos del pago de una gratificación ... 'aunque tal convenio -no obstante la petición en tal sentido de las partes intervinientes- no fue homologado por autoridad competente, tal circunstancia no es motivo para desconocer sin más sus consecuencias ... el acuerdo de referencia no importó la renuncia del actor a ningún beneficio establecido en las leyes laborales' (considerando 5°)."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (doctores Sbdar, Rodríguez Campos y Leiva) adhiriendo a la preopinión de la Dra. Claudia Beatriz Sbdar. No hubo votos en disidencia relevantes.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.