HERRERA JOSE FABIAN c/ ITALGAS S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió recurso de queja por casación denegada contra la Cámara del Trabajo Sala II respecto de la sentencia del 05/11/2024 y la resolución del 10/02/2025. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Tucumán hizo lugar al recurso de revocatoria in extremis, dejó sin efecto la sentencia que declaró inadmisible la queja y, por mayoría, dispuso sustitutivamente no hacer lugar al recurso de queja por no satisfacer el requisito del art. 130 del CPL.
¿Quién es el actor?
Herrera José Fabián.
¿A quién se demanda?
Italgas S.A.
Objeto de la demanda/origen del conflicto: cobro de pesos; se planteó recurso de casación y luego recurso de queja por casación denegada contra la Cámara del Trabajo Sala II que rechazó la casación.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar al recurso de revocatoria in extremis interpuesto por el actor, dejó sin efecto la sentencia de esta Sala que había declarado inadmisible la queja y, sustitutivamente, resolvió no hacer lugar al recurso de queja por casación denegada por carecer de el requisito de gravedad institucional del art. 130 del CPL. Costas por el orden causado; se reservó la regulación de honorarios. Votos aprobatorios de los Dres. Rodríguez Campos, Sbdar y Leiva (mayoría unánime en el acuerdo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En respuesta al oficio remitido, la Dirección de Sistemas indica que: 'el escrito de fecha 17/02/2025 con la descripción "QUEJA - POR: IBAÑEZ, CARLOS AUGUSTO - 17/02/2025 09:34" posee el siguiente adjunto "0005519621_678cac5f-c973-4c95-bd4dbf3561dd9878. pdf" del análisis del mismo se determina que el mismo se encuentra firmado Digitalmente y posee 50 hojas, podemos ver que el mismo fue creado al partir de varios pdf los cuales fueron juntados y luego firmado digitalmente. Con relación a la visualización del mismo el programa ACROBAT READEAR de escritorio solo muestra las primeras 5 hojas y sin firma digital, esto se debe a problema del mismo ya que al realizar la consulta con el PDF24 Reader se visualizan 50 hojas. Y si se analiza la firma digital con los programas Xolido y Validador de firmas (web) la misma esta validada.- Hay que tener en cuenta que la visualización de los archivos se realiza con programas externos a los programas de la plataforma Alberdi por lo que la integridad y resguardo de los escritos nunca estuvo comprometida, solo se trató de un problema del visualizador de pdf externo. En conclusión el adjunto que se encuentra en presentación de fecha 17/02/2025 debe ser visualizado por PDF24 Reader'."
"Atento a ello, se advierte que el recurso de revocatoria in extremis bajo análisis fue interpuesto en el término previsto por el artículo 758 del Código Procesal Civil y Comercial ... Por lo demás, teniendo en cuenta la excepcionalidad y atipicidad de la vía intentada, corresponde ingresar al análisis de los fundamentos que sustentan el recurso."
"En cuanto a la procedencia del recurso de queja se advierte que el recurso de casación ha sido interpuesto dentro del plazo que prevé el artículo 132 del CPL, más las exigencias previstas por el artículo 130 del CPL no se encuentran satisfechas. En el caso no se encuentra cumplido el requisito exigido por el artículo 130 del CPL, esto es, que la cuestión asuma gravedad institucional, ello así toda vez que el tópico debatido no excede el interés individual del recurrente ni de las partes ni afecta al de la comunidad ... Conforme lo considerado, el recurso de queja no procede."
Bloque dispositivo final:
"I.- HACER LUGAR al recurso de revocatoria in extremis ... dejándola sin efecto y DISPONER SUSTITUTIVAMENTE: 'I.- NO HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada planteado por la parte demandada contra la sentencia de la Cámara del Trabajo Sala II del 10/02/2025, en los autos caratulados "Herrera José Fabián vs Italgas S.A. s/cobro de pesos", por lo considerado'. II.- COSTAS, conforme se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
voto de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos (preopinante) que analiza admisibilidad y técnica de archivos SAE y concluye procedente la revocatoria; adhesión de las Dras. Claudia Beatriz Sbdar y del Dr. Daniel Leiva, conformando la decisión del tribunal. No hay disidencia registrada.
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