FIATT DANIELA c/ CITYTECH S.A s/ COBRO DE PESOS
La actora Fiatt Daniela promovió acción de cobro de pesos contra Citytech S.A. reclamando diferencias salariales, indemnizaciones por despido y rubros conexos. La Sala de la Corte declaró de oficio la nulidad absoluta de la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo (Sala V, 07/02/2025) por falta de votación fundada de todos los vocales y remitió los autos para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Fiatt Daniela.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias salariales, indemnizaciones por despido injustificado y rubros conexos (vacaciones 2023, SAC proporcional 2023, multa art. 80 LCT, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se declaró de oficio la nulidad absoluta de la sentencia N° 05 dictada por la Excma. Cámara del Trabajo, Sala V, el 07/02/2025, así como de todos los actos procesales posteriores que dependan de ella, y se remitieron las actuaciones a la Cámara del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento y prosiga la causa según su estado. Se impusieron las costas de la instancia de casación por el orden causado y se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Esta Corte tiene dicho reiteradamente que 'si en oportunidad de efectuar el juicio de admisibilidad del recurso de casación, este Tribunal comprueba la existencia de nulidades no subsanables, la sentencia impugnada en esta instancia extraordinaria local debe ser declarada nula de oficio, en cualquier estado y grado del proceso ...' (CSJT, 'Juárez Daniel Roberto vs Oeste Rectificaciones S.H. s/cobros', sentencia N° 128 del 06/3/2017, 'Sumayen S.A. vs. Martínez Zuccardi Cecilia Emma s/ Contratos (Ordinario)', sentencia N° 345 del 12/06/2020). Ello es así, por cuanto, al verificarse una causal que enerva de nulidad absoluta a la sentencia recurrida, a cuyo respecto la legislación procesal aplicable en la especie (artículo 14 del CPL y artículo 225, del CPCC) prescribe su invalidación 'sin sustanciación si la nulidad es manifiesta'."
"Según se advierte, la sentencia N° 05 del 07/02/2025 no es el resultado del conocimiento y decisión de la causa por la totalidad de los jueces que integran el Tribunal que debe resolver el pleito, toda vez que una de las cuestiones a resolver, el recurso de apelación de la demandada no cuenta con el voto de uno de los jueces firmantes a fin de dirimir la disidencia planteada entre los dos vocales que votaron con anterioridad."
"En síntesis, en este caso, se ha desatendido el procedimiento concerniente a la conformación del acuerdo sentencial, en los términos de los artículos 788 y 789 del CPCyC -aplicable supletoriamente al fuero-. El déficit señalado configura un vicio que encuadra en el artículo 225 del CPCyC -de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 del CPL-; por lo tanto, trae aparejada la nulidad absoluta e insubsanable del acto viciado y de todos aquellos posteriores que sean su consecuencia."
"III.- Por lo expuesto, propicio declarar de oficio la nulidad absoluta de la sentencia N° 05 dictada por la Excma. Cámara del Trabajo Sala V en fecha 07/02/2025 y de todos los actos procesales posteriores que de ella dependan o que sean su consecuencia; y reenviar los presentes autos a la Excma. Cámara del Trabajo a fin que, por intermedio de quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento y prosiga la causa según su estado."
¿Cómo votaron los jueces?
La Vocal Eleonora Rodríguez Campos fue la preopinante y sostuvo los fundamentos citados; las Vocales Claudia Beatriz Sbdar y el Vocal Daniel Leiva votaron en idéntico sentido, constituyendo unanimidad de la Sala en lo resolutivo.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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