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Cámara de Apelaciones

GONZALEZ ROQUE DANIEL c/ CITRUSVIL S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda por despido y cobro de indemnizaciones derivadas de un despido directo por pérdida de confianza. La Cámara de Apelación del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y declaró injustificado el despido, por entender que la empleadora no probó la justa causa y se basó en informaciones periodísticas sobre una investigación penal que cerró sin condena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
588/22
Despido directo Perdida de confianza Presuncion de inocencia Prueba penal Suspension preventiva Indemnizaciones laborales Dnu 886/2021 (tope indemnizatorio) Costas Honorarios Carga de la prueba.

¿Quién es el actor?

Roque Daniel González.

¿A quién se demanda?

Citrusvil S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnizaciones (indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso con extensión de SAC, integración del mes de despido, multa art. 2 ley 25.323 y doble indemnización) por despido considerado injustificado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 07/08/2024 que declaró injustificado el despido y condenó a la empresa al pago de 15.093.102,03 pesos más las demás indemnizaciones y rubros ordenados en la sentencia de grado; se impusieron costas al apelante y se regularon honorarios por la instancia de alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El hecho objetivo por el cual afirma haber perdido la confianza en el trabajador es un delito. Cabe entonces requerir la acreditación verosímil de tal hecho; esto es, que se produjo y la autoría por parte del actor, en el contexto normativo del delito penal. Habiendo invocado el empleador un delito como sustento de su pérdida de confianza, no puede obviarse que la plena vigencia de la presunción de inocencia sólo puede ceder cuando hasta que la investigación penal determine con grado cierto de verosimilitud la existencia de delito y su imputación al empleado.

Resulta entonces que sólo puede acreditarse la existencia del delito que invoca en la misiva rupturista como el motivo de su pérdida de confianza mediante actuaciones del procedimiento penal. En este proceso obra acta de fecha 2 de Junio de 2022 labrada ante la Unidad Fiscal de Robo y Hurto 1 que decide "ARCHIVO POR NO PROCEDER. ART. 154 3° SUPUESTO LEY 8933(NUEVO CPPT)". "San Miguel de Tucumán, 27 de Junio de 2022 (...) Del análisis efectuado surge que la parte denunciante manifiesta que el problema por el cual ha realizado la presente denuncia se encontraría resuelto..."

Se comparte lo decidido por el a-quo: "no existe una vinculación directa entre los hechos concretos; es decir, la publicación periodística sobre el curso de una investigación penal que finalmente cerró sin condena, y la expectativa de que el trabajador pueda faltar al cumplimiento de sus deberes contractuales laborales. Las suposiciones basadas en artículos de prensa no son suficientes para justificar la pérdida de confianza en un empleado; especialmente cuando no hay una condena judicial que respalde tales afirmaciones"."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante de la Sra. Vocal Graciela Beatriz Corai (desarrollado en detalle) y adhesión del Sr. Vocal Guillermo Ávila Carvajal; ambos conforman la mayoría y el acuerdo final consta en el bloque resolutivo.

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