JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ABREGU RICARDO LUIS ANGEL, ARAMAYO ADOLFO MANUEL Y BRITO VICTOR MARTIN c/ CITRUSVIL S.A. s/ COBRO DE PESOS

Tres trabajadores demandaron a Citrusvil S.A. por diferencias indemnizatorias y nulidad de acuerdos de extinción celebrados ante escribanía. La Cámara de Apelación del Trabajo revocó la sentencia de grado, declaró válidos los convenios de extinción por mutuo acuerdo y rechazó las demandas de Abregú y Brito; sólo admitió parcialmente la de Aramayo por incumplimiento del art. 80 LCT por $870.955,85.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1333/23
Convenio de extincion Art. 241 lct Art. 80 lct Escritura publica Vicios del consentimiento Apelacion Revocatoria Costas Honorarios Tutela laboral

Quién demanda (Actores): Ricardo Luis Ángel Abregú (DNI 30.260.023), Adolfo Manuel Aramayo (DNI 22.789.848) y Víctor Martín Brito (DNI 13.596.912).

¿A quién se demanda?

Citrusvil S.A. (CUIT 30-61945825-3).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos laborales por diferencias indemnizatorias (indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso) y nulidad de acuerdos extintivos celebrados ante escribanía; además reclamo por incumplimiento del art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso de apelación de la demandada y se revocó la sentencia de primera instancia. Se rechazó la demanda de Abregú; se admitió parcialmente la demanda de Aramayo condenando a la demandada al pago de $870.955,85 en concepto de indemnización art. 80 LCT; se rechazó la demanda de Brito. No se aplican las disposiciones de la ley N° 27.742. Costas y regulación de honorarios conforme lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la normativa citada se desprende que la validez del acuerdo requiere la concurrencia de dos presupuestos esenciales: en primer lugar, la manifestación de voluntad de las partes; y en segundo término, la formalización del acto mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo."

"En el sub examine, no surgen circunstancias objetivas que permitan considerar que los actores haya actuado bajo amenaza, intimidación o que se verifiquen vicios en su voluntad que nulifiquen el acto (discernimiento, intención y libertad).

Las pruebas producidas por los actores no llegan a demostrar la existencia de un 'error' de su parte, o que hayan existido maniobras fraudulentas de la principal o bien que la voluntad de los trabajadores haya estado afectada por vicio alguno que se manifieste por medio de compulsión física o moral, o por amenazas, error, o bajo los efectos de una lesión objetiva."

"Con respecto al punto, corresponde señalar que, si bien no se desconoce que el actor percibió la suma de $590.000 al momento de la extinción del vínculo laboral por mutuo acuerdo ?tal como surge acreditado mediante la documental acompañada, expresamente reconocido por el trabajador? , ello no habilita a considerar que esas sumas resulten compensables con los créditos laborales devengados con posterioridad a la extinción contractual, cual es el caso del art. 80 LCT.

[...] Por las razones expuestas, concluyo que no corresponde practicar deducción alguna respecto del importe reconocido en concepto de indemnización por incumplimiento del art. 80 de la LCT. Así lo declaro."

Bloque dispositivo final (extracto): "I. ADMITIR el recurso de apelación ... REVOCAR la sentencia definitiva N° 2384 ... I - RECHAZAR la demanda promovida por el Sr. Ricardo Luis Angel Abregú ... II - ADMITIR PARCIALMENTE la demanda promovida por el Sr. Adolfo Manuel Aramayo ... condena a ésta última al pago de la suma total de $870.955,85 ... III - RECHAZAR la demanda promovida por el Sr. Victor Martin Brito ... IV - No aplicar las disposiciones de la ley N° 27.742 ... V - Costas: conforme se consideran. VI - Regular honorarios ..."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene voto preopinante del Vocal Guillermo Ávila Carvajal y adhesión del Vocal Adolfo Castellanos Murga; acuerdo por unanimidad (no se registran votos en disidencia).

Leyes que cita

  • Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
  • Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.