CASTILLO DIAZ CARLA ELIANA Y OTROS c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió acción de cobro de pesos contra Citytech S.A. reclamando conceptos laborales derivados de su relación de trabajo en un centro de contacto. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó parcialmente la sentencia apelada dejando sin efecto el Punto I resolutivo (salvo lo relativo al art. 80 LCT y al DNU 70/23) y remitió las actuaciones para nuevo pronunciamiento conforme la doctrina fijada.
¿Quién es el actor?
Castillo Díaz Carla Eliana y otros.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por prestaciones laborales (indemnizaciones y otros conceptos derivados de la relación de trabajo desempeñada en un centro de contacto; se discute también la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo y los alcances del DNU 70/23 y del art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada; se casó parcialmente la sentencia Nº 446 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala VI (19/11/2024), dejando sin efecto el Punto I resolutivo salvo lo resuelto respecto de la indemnización del art. 80 LCT y los alcances del DNU 70/23, y se remitieron los autos a la Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina legal expuesta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- La parte demandada plantea recurso de casación contra la sentencia N° 446 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala VI de fecha 19/11/2024, que es concedido mediante resolución del referido Tribunal N° 65 del 26/03/2025. Ninguna de las partes presentó la memoria a que alude el artículo 137 del Código Procesal Laboral (en adelante, CPL), conforme surge del informe actuarial del 23/04/2025."
"II.- Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte, por su Sala en lo Laboral, Contencioso Administrativo y Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios como Tribunal de casación, la de revisar lo ajustado de la concesión efectuada por la Cámara, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local.
Ha sido interpuesto dentro del plazo que consagra el artículo 132 del CPL; el recurso se basta a sí mismo; el pronunciamiento impugnado es definitivo (cfr. art. 130 del CPL); el afianzamiento previsto en el artículo 133del CPL se encuentra cumplido; denuncia infracción normativa y arbitrariedad en la valoración de las constancias de la causa; asimismo, se invoca de modo suficiente la existencia de gravedad institucional, toda vez que la cuestión debatida radica en la validez, alcances y vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo (en adelante, CCT) que resultaría de aplicación a la actora por sus tareas desplegadas en un centro de contacto, comprendidas entre las categorías profesionales incluidas en aquella normativa, lo cual tiene virtualidad de repercutir en intereses que exceden los individuales de las partes.
Consecuentemente, el recurso es admisible y corresponde abordar su procedencia."
"III.- Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente 'Aranda Patricio Damián vs. Citytech S.A s/ Cobro de pesos', Sentencia N° 1166 del 06/09/2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio.
Conforme a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso incoado por la parte demandada, dejando parcialmente sin efecto la sentencia impugnada conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'."
Resolutivo final transcripto:
"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 446 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala VI de fecha 19/11/2024 y, en consecuencia, CASAR PARCIALMENTE el pronunciamiento, dejándo sin efecto el Punto I resolutivo excepto lo resuelto con respecto a la indemnización del art. 80 LCT y a los alcances del DNU 70/23 , conforme la doctrina legal expuesta en los considerando y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que corresponda, dicte, en lo pertinente, un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado.
II.- COSTAS, como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad. HÁGASE SABER."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (votos concordantes de las dras. Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar y del Dr. Daniel Leiva). No hay disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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